☀️ 15 AÑOS SALIENDO UNA HORA ANTES EN VERANO… ¿Y AUN ASÍ LA EMPRESA PUEDE RECORTARLO?
DERECHOS
Óscar Ramon
9/9/20262 min read


☀️ 15 AÑOS SALIENDO UNA HORA ANTES EN VERANO… ¿Y AUN ASÍ LA EMPRESA PUEDE RECORTARLO?
Desde 2010, los trabajadores de una empresa pública disfrutaban de una jornada especial de verano:
🕐 Una hora menos de trabajo al día.
📅 Del 16 de junio al 15 de septiembre.
Año tras año.
Durante 15 años.
En 2025, la empresa decidió reducir el beneficio:
➡️ La jornada reducida solo se aplicaría del 15 de julio al 31 de agosto.
Los trabajadores reclamaron.
Y el TSJ les dio la razón: consideró que aquella práctica continuada se había convertido en una condición más beneficiosa y que la empresa no podía modificarla unilateralmente.
Pero el Tribunal Supremo cambia el resultado. ⚖️
❌ No existía una condición más beneficiosa consolidada.
¿Por qué?
Porque repetir una mejora durante muchos años no basta por sí solo para convertirla en un derecho incorporado al contrato.
Debe existir una voluntad empresarial inequívoca de conceder ese beneficio con vocación de permanencia.
Y aquí el Supremo entiende que la reducción se concedía año a año, vinculada a las circunstancias del servicio.
Además, hay un elemento fundamental:
🏛️ Estamos ante una empresa del sector público.
La implantación de determinadas mejoras laborales está sometida a requisitos presupuestarios y autorizaciones que tampoco constaban cumplidos.
📌 Que una empresa lleve años concediendo una ventaja no significa automáticamente que ya no pueda retirarla.
Pero cuidado:
Esto tampoco significa que cualquier empresa privada pueda eliminar mañana una jornada intensiva que lleva veinte años aplicando.
La clave seguirá estando en determinar si existió una verdadera voluntad de incorporar esa mejora definitivamente a la relación laboral.
🏢 Para las empresas: cuidado con cómo se comunican y documentan los beneficios voluntarios.
👷 Para los trabajadores: la antigüedad de una práctica importa, pero no es el único elemento para demostrar un derecho adquirido.
Quince años de costumbre pueden parecer un derecho. Jurídicamente, no siempre lo son.
📚 STS, Sala Social, n.º 634/2026, 7/07/2026, rec. 216/2025, ROJ STS 3065/2026, CENDOJ 28079140012026100577, ECLI:ES:TS:2026:3065.
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