📅 A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una reforma clave que refuerza la protección de los trabajadores en situaciones de conciliación familiar. ¡Toma nota!

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DERECHOS

Óscar Ramon

4/14/20251 min read

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📅 A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una reforma clave que refuerza la protección de los trabajadores en situaciones de conciliación familiar. ¡Toma nota!

🔒 1. Nulidad automática del despido por permiso de cuidado familiar Desde esa fecha, el despido será nulo de forma automática si el trabajador ha solicitado o está disfrutando del permiso retribuido de 5 días por hospitalización o enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:

✅ Cónyuge o pareja de hecho.
✅ Familiares hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos).
✅ Personas que convivan con el trabajador y requieran cuidado efectivo.
Esta medida protege a los empleados para que puedan atender situaciones familiares sin temor a ser despedidos.

🔒 2. Se corrige un error legislativo que dejó desprotegidos a trabajadores con adaptaciones de jornada

En agosto de 2024, una reforma eliminó por error la protección contra el despido en los casos de adaptación voluntaria de jornada (art. 34.8 ET). Esta nueva regulación corrige ese fallo y restablece la nulidad del despido en estos casos:

✅ Trabajadores que soliciten o disfruten de adaptaciones de jornada para conciliación.

🔎 ¿Por qué es importante?

Hasta ahora, la falta de claridad legal generaba incertidumbre. Con esta reforma, se blinda la seguridad jurídica y se garantiza la protección de quienes buscan equilibrar su vida laboral y personal.

🔧 Conclusión:

Si necesitas acogerte a estos derechos, ahora estás mejor protegido. Y si eres empresario, es clave conocer estos cambios para cumplir con la normativa y evitar conflictos legales.

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