🔥 ¿“Bromas” en la oficina… o acoso sexual? 🤔

DESPIDOS

Óscar Ramon

9/14/20251 min read

🔥 ¿“Bromas” en la oficina… o acoso sexual? 🤔

Un trabajador fue despedido tras varios episodios con una becaria:

🚩 Le acarició la pierna diciéndole que “si le hacía caso tendría trabajo en la empresa”.
🚩 Le hizo masajes en los hombros y brazos en plena oficina, bajando hacia el pecho sin tocarlo.
🚩 Le dirigió comentarios sexuales como “esto te lo quito yo con un baño de agua caliente y un buen polvo”; ; además de tocamientos y cosquillas contra su voluntad.

✅ La empresa actuó: abrió investigación interna y lo despidió disciplinariamente.

➡️ El trabajador recurrió negando el carácter sexual de sus actos... pero la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña (STSJ CAT 4299/2025, 23/04/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:4299) confirmó el despido por acoso sexual, aplicando el art. 54.2.g) ET y el Convenio de la Industria Textil.

👉 El tribunal destaca que no puede justificarse la conducta alegando que eran bromas o que no tenían intención sexual. Lo relevante es el efecto real: los comportamientos fueron claramente inadecuados, con connotación sexual y generaron un entorno degradante para la trabajadora.

👉 Además, cita expresamente que no se exige reiteración: “basta una sola conducta para subsumirse en la definición legal de acoso sexual” (remitiéndose al art. 7 de la LO 3/2007 y al Convenio 190 de la OIT).

⚖️ Resultado: despido procedente. ✅ El tribunal rechaza minimizar los hechos por haberse producido ante compañeros o por la ausencia de denuncia inicial.

💡 Reflexión práctica: Las empresas tienen la obligación de investigar y sancionar estos comportamientos. No hacerlo pone en riesgo a las víctimas y a la propia organización. Activad protocolos, investigad y actuad.

Trabajadores: si algo vulnera tu dignidad, es acoso, aunque el otro lo llame “broma”.