👁️🗨️ ¿Ceguera = Gran Invalidez automática? 🚫 El Tribunal Supremo acaba de decir que no.
INCAPACIDADES
Óscar Ramon
11/19/20251 min read


👁️🗨️ ¿Ceguera = Gran Invalidez automática? 🚫 El Tribunal Supremo acaba de decir que no.
📜 STS nº 977/2025, de 21 de octubre (Sala de lo Social, rec. 5389/2023, nº 977/2025, ROJ STS 4730/2025, ECLI:ES:TS:2025:4730)
Una enfermera con una patología ocular muy grave tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta y reclamaba la gran invalidez.
El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona y el TSJ de Cataluña le dieron la razón… pero el INSS recurrió.
⚖️ El Tribunal Supremo le da la vuelta al caso: mantiene la incapacidad absoluta, pero niega la gran invalidez.
👉 La clave: la ceguera, por sí sola, ya no basta.
El Supremo consolida su línea de 2023: no es suficiente acreditar una agudeza visual inferior a 0,1 o ceguera legal.
Solo habrá gran invalidez si se demuestra que la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales (comer, vestirse, asearse, desplazarse o manejar su entorno).
🧾 Además, aclara algo importante:
🫸 No corresponde al INSS demostrar que la persona “sí puede valerse por sí misma”.
✔️ Es el trabajador quien debe probar, con informes médicos y testificales, que existe una dependencia real y efectiva.
👩⚕️ Para quienes padecen discapacidad visual grave, este fallo cambia el enfoque:
🔸 sin una prueba sólida de dependencia, la gran invalidez será rechazada. Pero si esa necesidad está acreditada con precisión, el reconocimiento sigue siendo posible.
💡 En resumen: la ceguera pesa, pero ya no decide. Lo decisivo es la autonomía funcional demostrada.
Copyright © 2024 Óscar Ramon Nuin – todos los derechos reservados
¿Quieres estar al día en temas laborales? Sígueme en LinkedIn.
En mi perfil comparto publicaciones y artículos sobre derecho laboral. Sígueme para recibir actualizaciones y acceder al contenido exclusivo que también encontrarás en el blog.