🚨 COBRÓ CASI 248.000 €, FIRMÓ EL FINIQUITO Y SE ADHIRIÓ VOLUNTARIAMENTE AL ERE… PERO SU ACCIÓN NO ESTABA CADUCADA + 32.074,49€

INDEMNIZACIONES DESPIDOS

Óscar Ramon

9/9/20262 min read

🚨 COBRÓ CASI 248.000 €, FIRMÓ EL FINIQUITO Y SE ADHIRIÓ VOLUNTARIAMENTE AL ERE… PERO SU ACCIÓN NO ESTABA CADUCADA + 32.074,49€

⏳ ¿Se aplica el plazo de caducidad de 20 días cuando el trabajador no impugna el despido, sino las condiciones discriminatorias de la indemnización? ✅ No necesariamente.

📌 El caso: CaixaBank pactó un despido colectivo que establecía diferentes indemnizaciones y coberturas en función de la edad de las personas.

👤 El trabajador tenía 52 años.ç
✍️ Se adhirió voluntariamente al ERE.
💰 Percibió una indemnización total de 247.786,93 euros.

Sin embargo, las personas trabajadoras de 54 años o más tenían condiciones más favorables:

🔹 indemnización calculada hasta los 63 años;
🔹 continuidad de las aportaciones al plan de pensiones;
🔹 coberturas adicionales en caso de incapacidad;
🔹 financiación de una póliza de asistencia sanitaria.

El trabajador entendió que esa diferencia de trato constituía una discriminación por razón de edad y reclamó:

💶 32.074,49 euros por el perjuicio económico sufrido;
💥 además de una indemnización por daños morales.
⛔ La empresa alegó que la acción estaba caducada

CaixaBank sostuvo que el trabajador debía haber impugnado el despido dentro del plazo de 20 días hábiles. Pero:

🔎 El trabajador no pretendía anular el despido.
🔎 Tampoco cuestionaba la extinción de su contrato.
🔎 Lo que impugnaba era el trato discriminatorio recibido en las condiciones económicas del ERE.

Por ello, el TS concluye que la reclamación no tenía que tramitarse necesariamente por el procedimiento de despido.

✅ Podía ejercitarse mediante el procedimiento de tutela de derechos fundamentales o incluso por el procedimiento ordinario.
✅ Y, por tanto, no quedaba sometida al plazo de caducidad de 20 días propio de la acción de despido.

⏰ La acción, en consecuencia, no estaba caducada.

✍️ ¿Y la firma del finiquito?

La adhesión voluntaria al ERE y la firma del finiquito tampoco impedían reclamar frente a una cláusula eventualmente discriminatoria.

Un trabajador puede aceptar la extinción de su contrato y, al mismo tiempo, cuestionar posteriormente que las condiciones económicas aplicadas vulneren su derecho a la igualdad.

📣 La enseñanza práctica es importante

Cuando el trabajador cuestiona el despido, dispone normalmente de 20 días hábiles para impugnarlo.
Pero cuando acepta la extinción y reclama exclusivamente por el trato discriminatorio recibido en las condiciones económicas del acuerdo, la controversia puede seguir otro cauce procesal.
Y eso cambia por completo el régimen de plazos.
🔒 La firma del finiquito puede cerrar determinadas cuentas.
⏳ Pero no convierte automáticamente una reclamación por discriminación en una acción caducada.

⚖️ Elegir correctamente la acción y el procedimiento puede ser la diferencia entre que el tribunal examine el fondo del asunto o que la puerta se cierre antes de empezar.

STS, Sala de lo Social, núm. 612/2026, de 1 de julio de 2026, rec. 2476/2025, ECLI:ES:TS:2026:3077.

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