⚖️ ¿Consignar para recurrir detiene los intereses del 20 % de la aseguradora?
INDEMNIZACIONES ACCIDENTES DE TRABAJO
Óscar Ramon
9/9/20262 min read


⚖️ ¿Consignar para recurrir detiene los intereses del 20 % de la aseguradora?
La aseguradora había consignado judicialmente la indemnización para poder recurrir.
💰 El dinero estaba depositado.
🔒 La deuda estaba garantizada.
⏳ Pero el trabajador seguía sin poder disponer de la cantidad.
Entonces, ¿debe dejar de aplicarse el interés del 20 % previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?
📌Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 510/2026, de 27 de mayo, recurso 483/2025, ECLI:ES:TS:2026:2490.
El procedimiento tenía su origen en una reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.
La empresa y su aseguradora fueron condenadas al pago de una indemnización, imponiéndose además a la compañía los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS.
🏛️ Para poder recurrir en suplicación, la aseguradora consignó el importe de la condena conforme al art. 230.1 LRJS.
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendieron que esa consignación detenía el devengo de los intereses.
Su razonamiento era sencillo: si el dinero estaba judicialmente asegurado, la consignación debía producir efectos equivalentes al pago.
Pero el Tribunal Supremo corrige ese criterio.
⚠️ Consignar para recurrir no es pagar
La consignación exigida para acceder al recurso cumple una función de garantía.
Su finalidad es asegurar que, si la condena se confirma, exista dinero suficiente para ejecutarla y el recurso no coloque al trabajador ante el riesgo de una futura insolvencia.
Sin embargo, mientras se tramita el recurso, el beneficiario no puede disponer libremente de esa cantidad.
🚫 No existe una verdadera puesta a disposición del acreedor.
🚫 No existe un pago efectivo.
🚫 No existe una consignación liberatoria en los términos del Código Civil.
Por tanto, la aseguradora continúa en mora.
📅 El Supremo concluye que los intereses del artículo 20 de la LCS deben seguir devengándose hasta que la sentencia adquiera firmeza y la cantidad consignada quede disponible para el acreedor.
No necesariamente hasta el día en que el trabajador cobre materialmente el dinero.
Una vez firme la resolución y liberada la consignación, las posibles demoras posteriores ya no son imputables a la aseguradora.
La diferencia es decisiva:
🔹 Una cosa es consignar para garantizar el resultado de un recurso.
🔹 Otra muy distinta es pagar o poner definitivamente la indemnización a disposición de quien tiene derecho a percibirla.
La aseguradora puede discutir judicialmente la existencia o el alcance de su responsabilidad.
Lo que no puede hacer es trasladar al perjudicado las consecuencias económicas de esa decisión.
Copyright © 2024 Óscar Ramon Nuin – todos los derechos reservados
¿Quieres estar al día en temas laborales? Sígueme en LinkedIn.
En mi perfil comparto publicaciones y artículos sobre derecho laboral. Sígueme para recibir actualizaciones y acceder al contenido exclusivo que también encontrarás en el blog.