❗ ¿Convivir 25 años… y quedarse sin pensión de viudedad? 😳⚖️
🔹 Pareja de hecho: Requisitos para la pensión de viudedad 🔹
PRESTACIONES
Óscar Ramon
2/15/20261 min read


❗ ¿Convivir 25 años… y quedarse sin pensión de viudedad? 😳⚖️
🔹 Pareja de hecho: Requisitos para la pensión de viudedad 🔹
Una pareja convivió más de 25 años, tuvo una hija en común, compró una vivienda conjunta y figuraba empadronada en el mismo domicilio desde hacía décadas.
Cuando fallece él, ella solicita la pensión de viudedad.
🫸 El INSS la deniega.
✅ El TSJ de Madrid le da la razón.
😬 Pero el Tribunal Supremo corrige la decisión.
📌 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
📄 STS 57/2026
📅 21 de enero de 2026
🔎 ROJ: STS 214/2026
🆔 ECLI: ES:TS:2026:214
El Supremo es contundente:
👉 No basta con convivir muchos años ni con tener hijos en común.
Para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho, la ley exige dos requisitos distintos y obligatorios:
✔️ Convivencia estable (mínimo 5 años).
✔️ Inscripción en un registro de parejas de hecho o documento público notarial, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
Sin ese requisito formal, no hay pensión, aunque la relación sea real, duradera y acreditada por múltiples pruebas.
⚠️ El Tribunal recuerda que no puede “flexibilizarse” la ley, ni siquiera aplicando perspectiva de género. Interpretar de otro modo sería ir contra la norma vigente.
👉 Conclusión:
Muchas personas creen estar protegidas… hasta que es demasiado tarde.
La convivencia, por sí sola, no garantiza derechos en Seguridad Social.
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