📄 ¿Cuándo 📆 debe entregarse la carta de despido objetivo a la representación legal de los trabajadores? 🚨
DESPIDOS
Óscar Ramon
11/18/20241 min read


📄 ¿Cuándo 📆 debe entregarse la carta de despido objetivo a la representación legal de los trabajadores? 🚨
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 1229/2024 de 30/10/2024 (ECLI:ES:TS:2024:5381) aclara que la entrega de la carta de despido a los representantes legales de los trabajadores (RLT) no requiere ser simultánea al despido del empleado, pero debe realizarse en un plazo razonable.
🔍 El caso en cuestión: Un trabajador de Grupo Antolín Autotrim S.A.U., con más de 25 años de antigüedad, fue despedido el 1 de septiembre de 2021 por causas económicas, productivas y organizativas. Aunque el trabajador recibió su carta de despido en tiempo, el comité de empresa no recibió la copia hasta a cinco días hábiles después del despido.
La empresa alegó pérdidas económicas y reorganización productiva, mientras que el trabajador impugnó el despido argumentando que la comunicación al comité no fue simultánea, vulnerando los requisitos formales del Estatuto de los Trabajadores (art. 53.1.c).
⚖️ El fallo del Tribunal Supremo:
🔹 La Sala concluye que, aunque el artículo 53.1.c exige entregar copia de la carta al comité, esta entrega no tiene que ser simultánea al despido del trabajador.
🔹 Es suficiente con que se realice en un plazo prudencial, siempre que: No se obstaculice la función del comité para supervisar la legalidad del despido.
Copyright © 2024 Óscar Ramon Nuin – todos los derechos reservados
¿Quieres estar al día en temas laborales? Sígueme en LinkedIn.
En mi perfil comparto publicaciones y artículos sobre derecho laboral. Sígueme para recibir actualizaciones y acceder al contenido exclusivo que también encontrarás en el blog.