🔴 ¿Despedida embarazada y sin mencionarlo en la conciliación? ¡El Supremo declara el despido NULO! ⚖️🤰

DESPIDOS

Óscar Ramon

3/14/20252 min read

despido embarazo
despido embarazo

🔴 ¿Despedida embarazada y sin mencionarlo en la conciliación? ¡El Supremo declara el despido NULO! ⚖️🤰

🔍 El caso:
Trabajadora de Burger King Spain, S.L. con un contrato temporal. Poco antes de que venciera su contrato, la empresa decidió no renovarlo. En ese momento, la trabajadora estaba embarazada, aunque no lo mencionó en la papeleta de conciliación.

📅 Cronología del caso:
1️⃣ Juzgado de lo Social (Madrid)
🔸 La trabajadora impugnó su despido, sin alegar su embarazo en conciliación pero sí en la demanda.
🔸 El juzgado declaró el despido improcedente y ordenó a la empresa elegir entre readmitirla o indemnizarla con 459,35 euros.
🔸 La empresa no justificó una causa suficiente para la extinción del contrato.
2️⃣ Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ-Madrid)
🔸 La trabajadora recurrió en suplicación y alegó la nulidad del despido por estar embarazada.
🔸 El TSJ desestimó su recurso, argumentando que no mencionó su embarazo en la conciliación previa, por lo que no podía plantearlo después en la demanda.
🔸 Confirmó la sentencia del Juzgado Social: despido improcedente, no nulo.
3️⃣ Tribunal Supremo ( Sentencia núm. 91/2025, de 4 de febrero de 2025, ROJ: STS 472/2025, ECLI:ES:TS:2025:472)
🔸 La trabajadora recurrió en casación para unificación de doctrina.
🔸 El Supremo corrige el criterio del TSJ y declara el despido NULO.
🔸 Argumenta que la protección a la mujer embarazada es un derecho fundamental y prevalece sobre formalismos procesales como la falta de mención en la conciliación.
🔸 La empresa debe readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación.

⚖️ ¿Por qué es importante esta sentencia?
✅ El Tribunal Supremo refuerza la protección de la mujer embarazada: el despido sin causa justificada es nulo, aunque no se haya mencionado en la conciliación.
✅ Se apoya en precedentes que establecen que la falta de mención de un hecho en la conciliación no impide su alegación en la demanda o en una ampliación posterior, siempre que esto ocurra antes del juicio y no cause indefensión a la empresa (STS 1038/2024, STS 1306/2024 y STS - Pleno - 49/2025).
✅ El juez no está vinculado por la calificación del despido hecha por el trabajador. Como establece el Supremo, la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo debe realizarse conforme a derecho, sin que el juez esté condicionado por lo que solicite el trabajador en su demanda (STS 104/2022).
✅ Evita que las empresas eludan la protección de la maternidad alegando defectos formales en la conciliación previa.

📌 Conclusión: La exigencia de coherencia entre la conciliación y la demanda no puede convertirse en un obstáculo formalista que limite la protección de derechos fundamentales, como la prohibición del despido por embarazo

hashtag#DespidoNulo hashtag#Maternidad hashtag#DerechoLaboral hashtag#TribunalSupremo hashtag#ProtecciónLaboral hashtag#SentenciaTS