⚖️📌 ¿Despido sin audiencia previa… después de la STS 1250/2024, de 18 de noviembre,? Sí, y te explico por qué

DESPIDOS

Óscar Ramon

3/9/20262 min read

⚖️📌 ¿Despido sin audiencia previa… después de la STS 1250/2024, de 18 de noviembre,? Sí, y te explico por qué

🚨 Ojo a esto: parece que no siempre es obligatoria la audiencia previa antes del despido disciplinario.

La Sentencia nº 76/2026, de 30 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social), Recurso 961/2025, ROJ: STSJ CANT 101/2026 ECLI: ES:TSJCANT:2026:101, analiza un despido disciplinario acordado el 4 de febrero de 2025, es decir, posterior a la conocida STS 1250/2024, de 18 de noviembre, que exigió con carácter general la audiencia previa del trabajador conforme al art. 7 del Convenio 158 OIT.

Y, aun así… confirma la procedencia del despido sin ese trámite.

📂 ¿Qué ocurrió?

Un vendedor con experiencia descargó 475.163 registros correspondientes a más de 16.000 clientes desde la base de datos empresarial.
El sistema informático generó una alerta de posible brecha de seguridad.
La empresa actuó de inmediato, requirió la devolución del portátil y del USB, y el trabajador reconoció la descarga.
Ese mismo día fue despedido.
No hubo audiencia previa formal.

🧩 ¿Por qué el Tribunal admite la excepción?

El TSJ parte de que la doctrina del Supremo exige audiencia previa… salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador que la conceda.

Y aquí aprecia circunstancias excepcionales:
🔹 Descarga masiva detectada en tiempo real.
🔹 Riesgo potencial de uso o difusión de datos sensibles.
🔹 Posible responsabilidad frente a clientes por protección de datos.
🔹 Necesidad de cortar de inmediato el acceso del trabajador a los sistemas.
🔹 Reconocimiento inmediato de los hechos.

La Sala entiende que demorar la extinción para formalizar una audiencia podía incrementar el riesgo empresarial.

Además, el trabajador ya había reconocido la conducta ante personal de la empresa cuando fue requerido para devolver los dispositivos. El Tribunal considera que, en la práctica, pudo dar su versión sobre lo ocurrido.

🎯 ¿Qué nos enseña esta resolución?
Después de la STS de 2024, la audiencia previa es la norma.
Pero cuando concurren circunstancias excepcionales objetivas y acreditadas, los tribunales pueden validar el despido inmediato.
Eso sí: no basta con alegar gravedad.
Hay que acreditar el riesgo concreto que justifique actuar sin dilación.

👉 ¿Crees que el riesgo informático justifica saltarse la audiencia previa en estos casos, o debería ser obligatoria siempre, incluso ante una brecha de seguridad?

Yo personalmente no termino de entender por qué, en un caso así, no puede concederse al trabajador un permiso retribuido inmediato, cancelar todos sus accesos informáticos en el acto, exigir la entrega del ordenador y cualquier dispositivo, y entonces, con la situación ya controlada, darle la oportunidad de defenderse antes de comunicar el despido.