⏳ Despidos y Plazos: ¡Los 20 días que pueden marcar la diferencia! 🚨

DESPIDOS

Óscar Ramon

12/3/20241 min read

despido y plazos
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⏳ Despidos y Plazos: ¡Los 20 días que pueden marcar la diferencia! 🚨

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en la reciente sentencia STS 1244/2024, de 13/11/2024; ECLI:ES:TS:2024:5477 sobre el cómputo del plazo de caducidad en las acciones por despido. Un recordatorio clave para trabajadores y empresas: ¡los plazos no son negociables! 🕒

🔑 Puntos esenciales:

1️⃣ Plazo de caducidad:
🔹 El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar desde el día siguiente al de los efectos del despido.
🔹 Es importante recordar que estos días son hábiles, no naturales (se excluyen sábados, domingos y festivos).

2️⃣ Efecto de la papeleta de conciliación:
🔹 Presentarla suspende temporalmente el plazo durante 15 días hábiles desde su presentación.
🔹 Si el acto de conciliación no se celebra dentro de esos 15 días, el plazo vuelve a contar desde el siguiente día hábil.

3️⃣ Doctrina clara y reiterada:
🔹 Según el Supremo: "La falta de celebración del acto de conciliación dentro de los quince días que marca la norma, reabre, a todos los efectos y hasta la presentación de la demanda, el plazo de caducidad".
❗ ¡Cuidado! Si la conciliación ocurre fuera de esos 15 días, no vuelve a suspender el plazo.

⚠️ ¿Por qué es tan importante?
🏭 Para empresas: Estar al tanto de esta doctrina evita sorpresas legales y asegura una defensa sólida en posibles reclamaciones.
⚒️ Para trabajadores: Actuar rápido es clave para evitar que tu reclamación se considere caducada. ¡Cada día cuenta!

💡 Conclusión: La gestión precisa de los plazos puede ser la diferencia entre ganar o perder un caso. Ya seas empleador o empleado, conoce tus tiempos y busca asesoramiento profesional.

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