🚨 DOS DENUNCIAS ANTE INSPECCIÓN, MIEMBRO DEL COMITÉ… Y DESPIDO PROCEDENTE
DESPIDOS
Óscar Ramon
9/9/20262 min read


🚨 DOS DENUNCIAS ANTE INSPECCIÓN, MIEMBRO DEL COMITÉ… Y DESPIDO PROCEDENTE
¿Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo impide que la empresa pueda despedir disciplinariamente al trabajador?
No. Esta sentencia del TSJ de Cataluña es un buen ejemplo de la frontera entre la garantía de indemnidad y una supuesta “inmunidad” frente al despido.
👨🏫 El trabajador era profesor de ESO y miembro del comité de empresa.
Había denunciado al colegio ante la ITSS en 2021 por excesos de jornada y amplió la denuncia el 28 de octubre de 2022. En enero de 2023 fue despedido disciplinariamente.
⚠️ El TSJ considera que las denuncias y, especialmente, la proximidad temporal entre la última y el despido constituían indicios suficientemente fuertes para invertir la carga de la prueba.
Es decir: correspondía a la empresa acreditar que el despido obedecía a causas reales y ajenas a aquellas reclamaciones.
✅ Y la empresa lo consiguió.
La Sala considera probado que el despido respondía a una conducta reiterada: había desatendido instrucciones empresariales, inicialmente dejó de asistir a reuniones del profesorado y, aun después de ser requerido y de que el centro le diera una oportunidad para reconducir la situación, persistieron otros incumplimientos docentes.
Entre ellos, no incorporar determinadas notas y no realizar la evaluación de algunas asignaturas, con afectación directa a alumnos y familias.
📌 Un dato especialmente relevante: no todos los incumplimientos incluidos en la carta de despido quedaron acreditados.
El TSJ descarta las ofensas verbales y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Pero considera suficientemente graves la indisciplina o desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual para justificar el despido.
⚖️ Resultado: DESPIDO PROCEDENTE.
La enseñanza práctica es importante.
La garantía de indemnidad protege frente a represalias por reclamar derechos, pero no convierte cualquier despido posterior en nulo.
Para la empresa, la clave está en demostrar una causa disciplinaria real e independiente de la reclamación: hechos concretos, requerimientos claros, documentación y una cronología coherente.
Para el trabajador, la cercanía entre una reclamación y un despido puede activar la inversión de la carga de la prueba, pero no bastará si la empresa acredita de forma sólida que la verdadera causa fue otra.
📄 STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, 8 de julio de 2026, Sentencia nº 4057/2026, rec. 3311/2025. ECLI:ES:TSJCAT:2026:6002
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