🧐 ¿Es legal descontar el tiempo de impuntualidad de la nómina? STS 582/2021 lo aclara. 🆗

JORNADASALARIO

Óscar Ramon

11/25/20242 min read

DESCUENTO INMPUNTUALIDAD
DESCUENTO INMPUNTUALIDAD

🧐 ¿Es legal descontar el tiempo de impuntualidad de la nómina? STS 582/2021 lo aclara. 🆗

El Tribunal Supremo, en la Sentencia STS 582/2021 (ECLI:ES:TS:2021:2264) de fecha 27 de mayo de 2021, abordó esta cuestión: la posibilidad de descontar de la nómina los minutos de retraso de los trabajadores sin que esto se considere una sanción o "multa de haber".

💼 Hechos del caso:

🏭 La empresa Atento Teleservicios España S.A., dedicada al sector de "contact center", implementó un sistema de control horario que registra los tiempos de entrada y salida de los trabajadores. Sin embargo, descontaba de las nóminas el tiempo de retraso en la incorporación al puesto, lo cual generó un conflicto colectivo. La Confederación General del Trabajo (CGT), junto con otros sindicatos, demandaron a la empresa, alegando que estos descuentos constituían una sanción encubierta, conocida como "multa de haber", prohibida en el ordenamiento laboral español.

⚒ Principales argumentos del sindicato:

1. La deducción de salarios por impuntualidad se interpretaba como una penalización no regulada en el convenio colectivo.

2. El convenio ya contemplaba sanciones específicas por impuntualidad, como amonestaciones y suspensiones, por lo que el descuento salarial suponía una duplicidad sancionadora.

3. Al tratarse de una jornada anual y no mensual, los retrasos podrían compensarse en otro momento sin necesidad de aplicar descuentos.

⚖️ Decisión del Tribunal Supremo y Consecuencias:

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, validando la práctica de Atento. Argumentó que el descuento en la nómina no constituye una sanción, sino que es una consecuencia del carácter sinalagmático del contrato de trabajo: el salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Así, el Tribunal consideró que descontar el tiempo de impuntualidad no es una multa de haber, pues no se trata de una deducción de salario devengado, sino que simplemente no se abona el tiempo en el que no se presta el servicio. En concreto, la sentencia se fundamenta en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que considera salario únicamente las percepciones económicas por servicios laborales efectivamente prestados o descansos computables como de trabajo.


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