🔴 ¿Es obligatorio escuchar al trabajador antes de despedirlo disciplinariamente? ❓👂

DESPIDOS

Óscar Ramon

4/14/20251 min read

audiencia previa despido
audiencia previa despido

🔴 ¿Es obligatorio escuchar al trabajador antes de despedirlo disciplinariamente? ❓👂

💥 El Tribunal Supremo ratifica la aplicación directa del art. 7 del Convenio 158 OIT:

«No deberá darse por terminada la relación de trabajo […] antes de que se le haya ofrecido [al trabajador] la posibilidad de defenderse de los cargos formulados».

📄 Sentencia núm. 175/2025, de 5 de marzo de 2025 – ROJ: STS 1001/2025 – ECLI: ES:TS:2025:1001

👉 Esta obligación no se limita a representantes sindicales o delegados, como recoge el art. 55.1 del ET, sino que se extiende a cualquier trabajador.

⚖️ Por tanto, la ausencia de esta audiencia previa convierte el despido en improcedente, incluso aunque se acrediten los hechos imputados.

⏳ ¿Y si el despido es anterior a la STS 1250/2024 (Pleno, 18 de noviembre)?

📌 El Tribunal también recuerda que no puede exigirse razonablemente dicha audiencia en despidos anteriores a la doctrina fijada en esa sentencia, invocando la excepción contenida en el propio art. 7 del Convenio: «A menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

🚫 Por tanto, no hay efecto retroactivo, lo que preserva la seguridad jurídica para las empresas que actuaron bajo la doctrina anterior.

🎯 Conclusión:

📢 El Supremo consolida una doctrina que impacta de lleno en los procedimientos de despido disciplinario: la audiencia previa ya no es una opción, sino una exigencia legal que condiciona la validez del despido.

🤝 Pero también muestra prudencia: la exigibilidad solo nace a partir del giro jurisprudencial de noviembre de 2024.

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