🚨 ¿Es válida una carta de despido que solo remite al expediente sancionador?
DESPIDOS
Óscar Ramon
9/30/20251 min read


🚨 ¿Es válida una carta de despido que solo remite al expediente sancionador?
Muchos trabajadores piensan que si la carta de despido no detalla por sí misma todos los hechos, automáticamente es nula. Pero… ¿es realmente así? 🤔
📌 El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ GAL 2365/2025, de 25 de marzo, ROJ: 2365/2025, ECLI: ES:TSJGAL:2025:2365) ha resuelto un caso muy ilustrativo.
👉 La empresa abrió un expediente sancionador al trabajador, notificándole por escrito de forma detallada los hechos imputados. El empleado contestó con un escrito de alegaciones.
👉 Posteriormente, la carta de despido disciplinario se limitó a remitirse a ese expediente sancionador, sin volver a reproducir íntegramente los hechos.
⚖️ El trabajador alegó que esa remisión no cumplía los requisitos del art. 55 ET, porque la carta no recogía directamente los hechos.
🔎 Pero el tribunal entendió lo contrario:
🔹 El expediente sancionador ya contenía de forma precisa y clara todos los hechos.
🔹 El trabajador los conocía perfectamente (prueba de ello, sus alegaciones).
🔹 No hubo indefensión.
Por tanto, la carta que se remite a ese documento es válida y el despido se declara procedente.
✅ Clave práctica: la jurisprudencia permite que la carta de despido integre los hechos por remisión expresa a documentos ya entregados o simultáneamente comunicados al trabajador. Lo que no se permite es añadir hechos después de la carta.
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