🚨 ESTABA DE BAJA POR CERVICALGIA Y LA EMPRESA LO VIO EN REDES BAILANDO, AGACHÁNDOSE Y HASTA CON TACONES. LO DESPIDIÓ. EL TSJ CONFIRMA: IMPROCEDENTE.

DESPIDOS

Óscar Ramon

9/9/20262 min read

🚨 ESTABA DE BAJA POR CERVICALGIA Y LA EMPRESA LO VIO EN REDES BAILANDO, AGACHÁNDOSE Y HASTA CON TACONES. LO DESPIDIÓ. EL TSJ CONFIRMA: IMPROCEDENTE.

Un cocinero estaba en incapacidad temporal desde marzo de 2024 tras un accidente de tráfico, con diagnóstico de cervicalgia.

La empresa descubrió sus perfiles públicos de Instagram y TikTok y encontró vídeos en los que aparecía:

💃 bailando;
👠 con tacones;
⬇️ agachándose y levantándose;
🎭 disfrazado y maquillado.

También aparecía cuidando de su marido, de edad avanzada y con una discapacidad reconocida del 65 %.

La empresa entendió que aquello demostraba que simulaba su enfermedad o realizaba actividades incompatibles con su recuperación. Y lo despidió disciplinariamente.

⚖️ El TSJ de Galicia confirma el DESPIDO IMPROCEDENTE.

¿Por qué?

Primero, porque se sabía cuándo se habían publicado los vídeos, pero no cuándo se habían grabado. Podían ser anteriores a la baja.

Y segundo, porque incluso admitiendo que algunas grabaciones fueran coetáneas a la IT, la empresa no acreditó que esas actividades perjudicaran o retrasaran la recuperación ni que demostraran aptitud para desempeñar su trabajo habitual como cocinero.

📌 La regla es clara:

No toda actividad realizada durante una baja médica justifica un despido.

Para que exista transgresión de la buena fe debe acreditarse que la actividad perjudica o retrasa la curación o que evidencia aptitud laboral incompatible con la IT.

No basta con mirar un vídeo y concluir:

“Si puede hacer eso, puede trabajar”.

Hay que probar la incompatibilidad con la dolencia y con las tareas reales del puesto.

Y hay otro matiz importante.

El trabajador pidió que el despido fuera declarado NULO por discriminación por enfermedad, al amparo de la Ley 15/2022.

El TSJ también lo rechaza.

Estar de baja no constituye por sí solo un indicio suficiente de discriminación. Aquí la empresa actuó por las actividades que vio en redes y que consideró incompatibles con la baja, aunque después no consiguiera acreditar que realmente lo fueran.

Resultado:
❌ No procedente.
❌ No nulo.
✅ IMPROCEDENTE.

🏢 Para las empresas: las redes sociales pueden aportar prueba, pero una imagen llamativa no sustituye la acreditación de su incompatibilidad con la patología o con el trabajo habitual.

👷 Para los trabajadores: estar de baja tampoco permite realizar actividades que retrasen la recuperación o revelen capacidad para trabajar.

TikTok puede aportar la imagen. Pero el despido exige probar qué significa jurídicamente esa imagen.

📚 STSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 3066/2026, de 2/07/2026, rec. 1119/2026. ROJ: STSJ GAL 4376/2026. CENDOJ: 15030340012026102926. ECLI:ES:TSJGAL:2026:4376.

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