⚖️ GARANTÍA DE INDEMNIDAD: que el despido sea improcedente no significa que sea una represalia

DESPIDOS

Óscar Ramon

9/9/20262 min read

⚖️ GARANTÍA DE INDEMNIDAD: que el despido sea improcedente no significa que sea una represalia

Una trabajadora es despedida.

👉 Impugna el despido.
🔄 Más de un año después, la misma empresa vuelve a contratarla.
📩 Mientras está vigente este segundo contrato, la empresa recibe la citación judicial correspondiente al primer despido.

⏳ Casi dos meses después, vuelve a extinguir la relación laboral.

Y esta segunda extinción también termina siendo declarada IMPROCEDENTE.
Pero la trabajadora va un paso más allá:

🚨 sostiene que este segundo despido constituye una represalia por haber reclamado judicialmente contra el primero y solicita su NULIDAD por vulneración de la garantía de indemnidad, además de 15.000 € por daños morales.

❓ ¿Hay nulidad?
❌ NO.

El TSJ de Cataluña confirma que el despido es improcedente, pero rechaza la existencia de vulneración de derechos fundamentales.

Y el razonamiento tiene bastante interés práctico.

📌 Cuando la empresa volvió a contratar a la trabajadora ya conocía que esta había impugnado la primera extinción, porque había sido citada previamente al acto de conciliación.

➡️ Por tanto, aquella reclamación no impidió que la contratara nuevamente.
Además, la trabajadora alegaba que, una vez conocida la demanda, la empresa había dejado de darle ocupación como represalia.

🔎 Pero el Tribunal es claro: no existía prueba que respaldara esa afirmación.
Y todavía añade otro elemento especialmente interesante.
⚠️ La empresa había utilizado la misma irregular forma de extinguir el contrato (simple baja en la TGSS) en el primer despido, cuando todavía no existía reclamación judicial alguna.

Es decir:
❌ La actuación empresarial era contraria a la legalidad.
✅ Esa irregularidad justificaba la improcedencia.
Pero ⚠️ esa ilegalidad, por sí sola, no demostraba una finalidad represaliadora.

💡 Una distinción fundamental en los procedimientos de tutela:

👉 Despido injustificado o ilegal ≠ automáticamente despido nulo.

Para activar la inversión de la carga de la prueba debe existir un indicio suficientemente sólido que permita conectar la decisión empresarial con el ejercicio previo de derechos por parte del trabajador.

📌 Finalmente, el TSJ desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia:

⚖️ despido improcedente, sí; vulneración de derechos fundamentales, no.

📚 STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 10 de julio de 2026, Sentencia 4111/2026, rec. 6778/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2026:6106.

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