🚨 ¡Insultar en canales internos de quejas no siempre justifica el despido!

Descripción de la publicación.

DESPIDOS

Óscar Ramon

2/12/20252 min read

despido insultos
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🚨 ¡Insultar en canales internos de quejas no siempre justifica el despido!

⚖️ Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas)
🗓️ Sentencia nº 863/2024
📍 Fecha: 6 de junio de 2024

⛔ Un trabajador no puede ser despedido por insultos enviados a un canal interno de denuncias, si estos no tienen un destinatario concreto ni suponen un ataque directo al honor.

📌 Caso: Un trabajador de Mercadona, con 16 años de antigüedad, fue despedido tras enviar varios correos al canal interno de quejas de la empresa ✉️. En estos mensajes, criticaba duramente la gestión laboral y utilizaba expresiones como: "Es que sois todos unos hijos de la gran..." o "Viva Franco...", motivado por la frustración de perder un complemento salarial 💰 mientras estaba de baja médica 🏥. La empresa justificó el despido alegando faltas graves de respeto. Sin embargo, el tribunal determinó que las expresiones no tenían un destinatario directo, carecían de trascendencia pública y el trabajador estaba en un estado emocional alterado 😟. Por ello, el despido fue declarado improcedente ✅...

🔍 Fundamentación del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia consideró varios puntos clave para declarar improcedente el despido:

1️⃣ Destinatario de los mensajes: Los correos enviados al canal interno de quejas no estaban dirigidos directamente a ninguna persona, lo que les priva de un carácter ofensivo directo. Según el tribunal, esto limita su trascendencia pública y reduce la gravedad de las expresiones.
2️⃣ Gravedad del lenguaje utilizado: Aunque las expresiones empleadas eran inapropiadas y excesivas, el tribunal concluyó que no constituían un ataque frontal al honor de personas específicas. No se evidenció una intención clara de injuriar.
3️⃣ Proporcionalidad de la sanción: Aplicando la teoría gradualista, se determinó que el despido fue desproporcionado. Según esta doctrina, las sanciones deben ser proporcionales a la conducta del trabajador y las circunstancias concurrentes.
4️⃣ Estado emocional del trabajador: El tribunal destacó que el empleado sufría un estado de ansiedad y frustración, agravado por la retirada del complemento salarial y la falta de atención médica. Este contexto explicaba en gran medida el tono exacerbado de los mensajes.

🏁 Decisión final:
El tribunal concluyó que las expresiones vertidas no justificaban la máxima sanción laboral. Por ello, declaró el despido improcedente.