🚫 Intentan extinguir su contrato tras la incapacidad… pese a que seguía trabajando sin problemas. El TSJ les frena los pies.
DESPIDOSINCAPACIDADES
Óscar Ramon
12/16/20252 min read


🚫 Intentan extinguir su contrato tras la incapacidad… pese a que seguía trabajando sin problemas. El TSJ les frena los pies.
📌 Datos de la resolución:
TSJ de Galicia, Sala de lo Social (Sección 1ª)
Sentencia 4014/2025, de 9 de septiembre de 2025
Recurso de suplicación 2069/2025
👩💼 La historia de Eva (nombre ficticio)
Trabajaba en ABANCA desde el año 2000 como empleada de sucursal. En 2020 cae de baja por depresión mayor. En 2024, el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora de sucursal bancaria.
La empresa la había reubicado en 2023 en un departamento interno, con tareas administrativas y sin atención al público. Su evaluación de desempeño era positiva y el servicio de prevención la declaró “apta con limitaciones (sin atención al público)”. Es decir, el puesto adaptado estaba funcionando.
🏦 ¿Qué hace la empresa? La extingue por incapacidad
Tras la sentencia de incapacidad, la trabajadora pide adaptación de puesto. En lugar de consolidar esa adaptación o buscar otra vacante, el banco comunica el cese por incapacidad al amparo del art. 49.1.e ET. Nada de explorar ajustes razonables, nada de analizar vacantes reales.
El Juzgado de lo Social nº 4 declara nulo el despido por discriminación por discapacidad, ordena la readmisión en puesto adaptado y fija una indemnización de 30.000 €. Pero no reconoce salarios de tramitación.
⚖️ Qué dice el TSJ de Galicia
La Sala Social confirma la nulidad, mantiene los 30.000 € y da un paso más:
👉 condena al banco a pagar todos los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión, con intereses.
La clave: si una persona con discapacidad puede desempeñar un puesto adaptado sin merma de rendimiento, no se la puede tratar peor solo porque cobre una prestación de incapacidad. Negarle los salarios de tramitación sería un trato peyorativo frente a una persona sin discapacidad en la misma situación.
Además, el TSJ deja claro que:
La extinción por incapacidad permanente puede ser analizada como despido, a la luz de la doctrina Ca Na Negreta del TJUE y de la Convención de la ONU sobre discapacidad.
No basta con decir “la ley aún no se ha reformado”; las obligaciones derivan ya de la normativa europea e internacional.
🧩 Qué deberían tener claro trabajadores y empresas
🔹 Tener incapacidad permanente total no autoriza a la empresa a romper el contrato sin más si existe un puesto adaptado viable.
🔹 Antes de extinguir, hay que estudiar seriamente ajustes razonables y vacantes, especialmente cuando ya se ha probado que la adaptación funciona.
🔹 Si el cese se declara nulo por discriminación, puede haber: readmisión, indemnización y salarios de tramitación con intereses, aunque exista una pensión de incapacidad.
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