⚖️ La audiencia previa sí puede ser exigible con anterioridad a la STS 18/11/24 🧾💥

DESPIDOS

Óscar Ramon

4/14/20252 min read

despido robo
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⚖️ La audiencia previa sí puede ser exigible con anterioridad a la STS 18/11/24 🧾💥

📍 El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en su reciente 82/2025, de fecha 12/02/2025 (ROJ: STSJ BAL 144/2025 – ECLI:ES:TSJBAL:2025:144), declara la improcedencia de un despido disciplinario anterior a la STS 18/11/2024 por no haberse ofrecido a la trabajadora la posibilidad de defenderse. Veamos por qué 👇

🧩 Contexto del caso:
La trabajadora, con 28 años de antigüedad, fue despedida por la sustracción de un tester de perfume captado por cámaras internas 🎥. La empresa alegó haber cumplido el trámite mediante audiencia al delegado sindical, sin dar traslado directo a la empleada.

La sentencia de instancia avaló esa práctica, apoyándose en la jurisprudencia (STS 1250/2024 de 18.11.24), y declaró el despido procedente. Sin embargo, el TSJ Balear revoca esta decisión. ¿La razón? 👉 A pesar de que el despido fue anterior a la STS del Supremo, ya existía doctrina consolidada en Baleares desde febrero de 2023 (STSJ Balears 13/02/23, RSU 454/22) que reconocía la aplicación directa del art. 7 del Convenio 158 OIT.

🔍 ¿Era exigible la audiencia previa antes del 18/11/2024?

💡 Sí, pero con matices. La STS 1250/2024 introduce una importante doctrina: reconoce la exigencia directa del derecho de audiencia previa antes de cualquier despido disciplinario, aunque permite excepciones cuando no se podía razonablemente exigir al empleador.

👉 Pero en este caso, el TSJ Balears entiende que:

1️⃣ La empresa no alegó la excepción en el momento oportuno (ni en demanda ni en juicio).
2️⃣ Ya conocía la doctrina balear previa al Supremo y, por tanto, no podía alegar desconocimiento ni “seguridad jurídica”.
3️⃣ Además, el derecho de audiencia es personal del trabajador. El traslado al sindicato no suple la necesidad de oír al propio afectado, salvo delegación expresa que no existió.

Por tanto, al no haberse ofrecido esa posibilidad de defensa directa, el despido se califica como improcedente, con derecho a readmisión o indemnización de 73.181,22 € 💸

🎯 Reflexión final

Esta sentencia consolida un criterio: el análisis casuístico prima en la aplicación de la doctrina del Supremo sobre la audiencia previa.

⚠️ El traslado al sindicato no es suficiente. Si no hay audiencia directa, salvo prueba de imposibilidad, el despido corre serio riesgo de ser calificado como improcedente.

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