📢 La prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores se aplica a todas las causas de despido de los artículos 51.1 y 52 c) ET y no solo a las causas tecnológicas y económicas mencionadas en el artículo 68 b) ET.

DESPIDOS

Óscar Ramon

12/2/20242 min read

prioridad de permanencia representante de los trabajadores
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📢 La prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores se aplica a todas las causas de despido de los artículos 51.1 y 52 c) ET y no solo a las causas tecnológicas y económicas mencionadas en el artículo 68 b) ET.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1243/2024 de 13 de noviembre de 2024: la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores abarca todas las causas de despido recogidas en los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esto incluye causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no solo las económicas y tecnológicas mencionadas en el artículo 68.b) ET.

🔍 El caso: una omisión que resultó clave
En este asunto, un trabajador, presidente del comité de empresa, fue despedido junto con otros compañeros por causas productivas. La empresa alegó la finalización de un contrato de investigación que había dado soporte a su puesto. Sin embargo, en la carta de despido no se hizo mención alguna a su derecho a la prioridad de permanencia, ni se justificó por qué no era posible garantizarla, por ejemplo, mediante su reubicación en otro puesto.

📌 Tras varias instancias judiciales, el Tribunal Supremo declaró la improcedencia del despido del representante, argumentando que los artículos 51.1 y 52.c) ET otorgan a los representantes de los trabajadores prioridad de permanencia en todas las causas objetivas. El alto tribunal también subrayó que la referencia limitada del artículo 68.b) ET a causas tecnológicas y económicas quedó desfasada tras la reforma introducida por la Ley 11/1994.

💼 ¿Qué significa esta sentencia para empresas y trabajadores?

1️⃣ Para las empresas:
La carta de despido en casos objetivos debe incluir un análisis riguroso de la prioridad de permanencia y, si no se puede garantizar, justificarlo detalladamente. Omitir este paso puede derivar en un despido improcedente.

2️⃣ Para los trabajadores:
Si eres representante legal de los trabajadores, recuerda que este derecho no está restringido a ciertas causas de despido. Abarca todas las causas recogidas en los artículos 51.1 y 52.c) ET, y su vulneración puede ser motivo de impugnación.

📌 Recordatorio:
La STSS 16 de septiembre de 2013 (ECLI:ES:TS:2013:4779) establece que la prioridad de permanencia en la empresa no puede reconocerse durante el año siguiente a su cese en el desempeño de funciones representativas.