🚨 LE DAN EL ALTA MÉDICA… PERO NO SE LO NOTIFICAN Y LA EMPRESA LA DESPIDE POR NO VOLVER AL TRABAJO.
DESPIDOS
Óscar Ramon
9/9/20262 min read


🚨 LE DAN EL ALTA MÉDICA… PERO NO SE LO NOTIFICAN Y LA EMPRESA LA DESPIDE POR NO VOLVER AL TRABAJO.
¿Puede considerarse ausencia injustificada si el trabajador ni siquiera sabe oficialmente que ya tiene el alta? 🤔
👩💼 La trabajadora llevaba en situación de incapacidad temporal desde agosto de 2023.
📅 El INSS acordó su alta médica el 17 de junio de 2024 por incomparecencia a una revisión.
El problema era importante: no constaba que esa resolución de alta hubiese sido notificada personalmente a la trabajadora.
🏢 La empresa, que conocía el alta, comprobó que no se reincorporaba.
📨 El 25 de junio le envió un burofax exigiéndole justificar las ausencias y reincorporarse.
La trabajadora respondió: no había recibido ninguna comunicación del alta médica.
La empresa volvió a requerirla.
Y el 4 de julio fue despedida disciplinariamente por sus ausencias.
⚖️ El Juzgado declaró inicialmente el despido procedente.
Pero el TSJ de Cataluña cambia el resultado: DESPIDO IMPROCEDENTE.
¿Por qué?
Porque una cosa es que el INSS haya dictado el alta y otra que el trabajador conozca oficialmente que su situación de IT ha terminado.
👉 La obligación de reincorporarse nace cuando la resolución que extingue la incapacidad temporal ha sido notificada al trabajador.
Y aquí, cuando se produjo el despido, no constaba esa notificación.
Por tanto, las ausencias imputadas no podían calificarse todavía como un incumplimiento grave y culpable susceptible de justificar el despido.
⚠️ Hay además un dato muy relevante: la trabajadora sí reaccionó al requerimiento empresarial y comunicó expresamente que desconocía que hubiera sido dada de alta.
La Sala considera que la empresa actuó de forma precipitada.
🏢 Para las empresas: conocer telemáticamente el alta de un trabajador no significa automáticamente que éste ya haya sido correctamente notificado. Antes de sancionar por absentismo conviene comprobar ese extremo.
👷 Para los trabajadores: recibir un requerimiento de reincorporación tampoco debe ignorarse. Hay que contestar inmediatamente y dejar constancia documental de la situación.
📌 La sentencia no declara el despido nulo por discriminación vinculada a la enfermedad. Lo declara improcedente, porque en el momento del despido no existían faltas de asistencia injustificadas suficientemente acreditadas.
📚 STSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1.ª, sentencia 3583/2026, de 15/06/2026, rec. 5877/2025. ROJ: STSJ CAT 5160/2026. ECLI:ES:TSJCAT:2026:5160.
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