👀 ¿Multa de 30.000 € por contratar extranjeros? No si el empresario fue engañado.
SANCIONES
Óscar Ramon
2/15/20261 min read


👀 ¿Multa de 30.000 € por contratar extranjeros? No si el empresario fue engañado.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, nº 765/2025, de 7 de noviembre de 2025
📌 ROJ: STSJ CANT 1108/2025
📌 ECLI: ES:TSJCANT:2025:1108
La Inspección de Trabajo sancionó a un patrón de pesca con 30.003 € por contratar a tres trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo. Cada uno de ellos utilizaba identidades usurpadas, aunque estaban dados de alta en Seguridad Social y contaban con contratos formales.
La Administración entendió que eso era suficiente para sancionar:
➡️ 3 infracciones muy graves
➡️ 10.001 € por cada trabajador
El empresario recurrió. ¿Su argumento?
🔹 Que había actuado de buena fe, confiando en la documentación que le entregaron los trabajadores, documentación que incluso fue aceptada por la Capitanía Marítima para autorizar el enrolamiento.
⚖️ ¿Y qué dice el Tribunal?
Que no basta con que exista una irregularidad objetiva. Para sancionar es imprescindible acreditar culpa o negligencia.
Aquí no se probó ni dolo ni falta de diligencia: no se puede exigir al empresario que haga “de policía” ni que detecte suplantaciones si la documentación parece válida y ha sido admitida por organismos oficiales.
📌 Conclusión clara del TSJ:
🛑 No hay sanción si el empresario actúa conforme a la buena fe y al estándar de diligencia normal.
🫸 La multa queda anulada.
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