🚨 NO FICHÓ DURANTE SIETE DÍAS SEGUIDOS… PERO EL DESPIDO FUE DECLARADO IMPROCEDENTE.

DESPIDOS

Óscar Ramon

9/9/20262 min read

🚨 NO FICHÓ DURANTE SIETE DÍAS SEGUIDOS… PERO EL DESPIDO FUE DECLARADO IMPROCEDENTE.

📌 ¿Qué ocurrió?

El trabajador, oficial de primera y con antigüedad desde 2001, se reincorporó tras un periodo prolongado de incapacidad temporal y vacaciones.
Durante siete días consecutivos no utilizó el sistema de registro horario. La empresa consideró que había incumplido deliberadamente su obligación de fichar y lo despidió por transgresión de la buena fe contractual.

🏛️ El Juzgado de lo Social declaró inicialmente el despido procedente.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña revocó la sentencia y calificó el despido como improcedente, reconociendo al trabajador el derecho a ser readmitido o a percibir una indemnización de 42.671,66 euros.

🔍 La infracción sí quedó acreditada

La Sala no niega que el trabajador incumpliera su obligación.
✅ El registro de jornada demostraba que no había fichado.
✅ La conducta era voluntaria y reiterada.
✅ El incumplimiento impedía a la empresa controlar la jornada y la puntualidad.

⚠️ Pero acreditar una conducta sancionable no significa que cualquier sanción sea automáticamente válida.

📣 La clave estuvo en la falta de advertencia previa

La carta de despido afirmaba que el trabajador había sido advertido “en reiteradas ocasiones”.

El problema fue probatorio: esas advertencias no constaban en los hechos probados.

Aunque algunos testigos declararon que se le había avisado verbalmente, la empresa no logró acreditar de forma suficiente cuándo, cómo y en qué términos se produjeron esos requerimientos.

⚖️ El TSJC aplica la doctrina gradualista: para imponer la sanción máxima no basta con demostrar el incumplimiento. También debe acreditarse que, atendiendo a sus circunstancias, el despido era una respuesta proporcionada.

Sin una advertencia previa debidamente probada, la Sala considera excesiva la extinción del contrato.

💡 La enseñanza práctica es clara

El trabajador tiene la obligación de registrar su jornada.
Pero el despido disciplinario sigue siendo la sanción más grave del ordenamiento laboral.

📄 La empresa debe documentar no solo el incumplimiento, sino también los avisos, requerimientos o sanciones previas que permitan demostrar la gravedad y persistencia de la conducta.

🔒 Una advertencia verbal puede haberse realizado.

📂 Una advertencia documentada puede probarse.

Y en un juicio, esa diferencia puede decidir si el despido es procedente o improcedente.

STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 14 de mayo de 2026, ECLI:ES:TSJCAT:2026:3824.

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