🐕🛒 Pasear al perro o ir a la compra estando de baja: ¿te pueden despedir?

DESPIDOSINCAPACIDADES

Óscar Ramon

9/9/20262 min read

🐕🛒 Pasear al perro o ir a la compra estando de baja: ¿te pueden despedir?

Un trabajador estaba de baja médica por artritis reumatoide.

Durante dos días, un detective privado lo siguió y comprobó que:
🐕 Paseaba a su perro.
🛍️ Hacía pequeñas compras.
🧺 Llevaba ropa a una lavandería.
📱 Utilizaba el teléfono móvil.
🏍️ Se desplazaba en motocicleta durante trayectos breves.

La empresa entendió que estas actividades eran incompatibles con su incapacidad temporal y acordó su despido disciplinario.

⚖️ Sentencia 505/2026, de 9 de marzo, recurso 80/2026, ECLI:ES:TSJCL:2026:1033.

El trabajador prestaba servicios en un centro logístico, realizando tareas de limpieza de maquinaria, pasillos y suelos en una cámara refrigerada.
Sus limitaciones médicas le impedían agacharse repetidamente, permanecer arrodillado, realizar movimientos continuados de presión con ambas manos y trabajar expuesto al frío.

🔍 La cuestión era clara:

¿Demostraban aquellas actividades cotidianas que podía desempeñar su trabajo o que estaba retrasando su recuperación?

El Tribunal responde que no.

Pasear a un perro pequeño, hacer una compra, acudir a una lavandería o conducir durante un trayecto breve son actos ordinarios de la vida diaria.
No equivalen a limpiar maquinaria y suelos durante una jornada completa, con movimientos repetitivos y exposición continuada a bajas temperaturas.

🚫 Estar de baja médica no obliga al trabajador a permanecer encerrado en casa.

Tampoco impide realizar cualquier actividad.

Para que una conducta desarrollada durante una incapacidad temporal pueda justificar el despido, la empresa debe acreditar que:

❌ La baja es simulada.
❌ Resulta incompatible con las limitaciones médicas.
❌ Retrasa o perjudica la recuperación.
❌ Evidencia que el trabajador realmente está capacitado para desarrollar su actividad profesional.

Nada de eso quedó acreditado en este caso.

📌 El TSJ revoca la sentencia del Juzgado y declara el despido improcedente.
Hay, no obstante, un matiz importante. El despido no fue declarado nulo. La Sala entendió que la empresa había actuado basándose en unos hechos reales recogidos por un detective, aunque los valoró incorrectamente y les atribuyó una gravedad que no tenían.

💡 La conclusión práctica es sencilla:

👌 Durante una baja médica puede realizarse una vida cotidiana compatible con la enfermedad.

🫸 Pero la baja tampoco es una autorización para desarrollar actividades que contradigan las restricciones médicas, dificulten la curación o demuestren capacidad para trabajar.

La clave no es si el trabajador sale de casa.

La clave es si aquello que hace resulta incompatible con su enfermedad y con el proceso de recuperación.

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