⏳ ¿Presentar tarde una reclamación previa impide acudir a los tribunales? El Supremo zanja la cuestión ⚖️
INCAPACIDADES
Óscar Ramon
5/10/20251 min read


⏳ ¿Presentar tarde una reclamación previa impide acudir a los tribunales? El Supremo zanja la cuestión ⚖️
¿Un trabajador que no reclama en los 30 días tras el reconocimiento de su Incapacidad Permanente Absoluta pierde el derecho a solicitar la Gran Invalidez más tarde?
✔️ El Tribunal Supremo ha dado una respuesta clara y firme: NO necesariamente.
🏛️ El caso de origen:
🔹 Una trabajadora con Incapacidad Permanente Absoluta interpuso la reclamación previa más de tres años después pidiendo el reconocimiento de la Gran Invalidez.
🚫 Su solicitud fue inicialmente rechazada por haberse presentado fuera del plazo legal de 30 días.
📜 Sentencia nº 271/2025
🔹 ROJ: STS 1511/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1511
🔹 Fecha: 2 de abril de 2025.
⚖️ La doctrina expuesta por el Tribunal Supremo:
✅ El incumplimiento del plazo para formular reclamación previa (30 días) no extingue el derecho material.
✅ La caducidad afecta al procedimiento, no al derecho sustantivo protegido.
✅ Mientras el derecho no haya prescrito, el trabajador puede formular la reclamación previa tardía y, tras su resolución (expresa o presunta), acudir a la vía judicial.
✅ La falta de impugnación en su momento no convierte en definitiva la resolución administrativa si el derecho sigue subsistente.
🔔 ¿Qué significa esto para los trabajadores?
👉 Que si no reclamaste a tiempo, no todo está perdido.
👉 Que el reconocimiento de una incapacidad puede ser examinado aunque hayan pasado años, si tu derecho no ha prescrito.
🛡️ ¿Te dijeron que era tarde para reclamar? Tal vez no lo sea.
Antes de rendirte, consulta con un abogado especializado. Tu derecho podría seguir vivo y ser perfectamente exigible.
📩 Escríbenos y valoraremos tu situación con la máxima seriedad.
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