🚨 ¿PROVOCAR TU PROPIO DESPIDO PARA COBRAR EL PARO? CUIDADO: PUEDES ACABAR DEVOLVIÉNDOLO TODO.

DESPIDOS

Óscar Ramon

9/9/20262 min read

🚨 ¿PROVOCAR TU PROPIO DESPIDO PARA COBRAR EL PARO? CUIDADO: PUEDES ACABAR DEVOLVIÉNDOLO TODO.

🚛 Un conductor tenía contrato indefinido desde 2018.

Los días 6, 9 y 13 de octubre de 2023 no acudió al trabajo sin justificar las ausencias.

La empresa tenía rutas programadas para él y tuvieron que ser realizadas por otros trabajadores.

📄 Resultado: despido disciplinario con efectos de 17 de octubre.

Hasta aquí, un despido aparentemente normal.

Pero después ocurrió esto:
➡️ 19 de octubre: solicita el paro.
➡️ 20 de octubre: pide capitalizar la prestación.
➡️ Ese mismo día solicita entrar como socio trabajador en una cooperativa del mismo sector.

La aportación para incorporarse a la cooperativa era de 17.500 €.

El SEPE terminó abonándole 16.111,21 € de prestación capitalizada.

🔎 Pero intervino la Inspección de Trabajo.

Y concluyó que las ausencias no habían sido casuales: el trabajador había provocado su despido disciplinario para situarse formalmente en desempleo cuando, en realidad, su voluntad era dejar la empresa e incorporarse inmediatamente a otra actividad.

El SEPE le impuso la consecuencia más seria:

❌ extinción de la prestación por desempleo;
💶 reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El trabajador recurrió.

⚖️ Y el TSJ de Cataluña confirma la decisión.

La Sala recuerda algo importante: el fraude no se presume.

Por tanto, no basta con decir: “Como te han despedido por faltas de asistencia, seguro que querías cobrar el paro”.

Tiene que existir una prueba suficientemente sólida.

Pero aquí los indicios, valorados conjuntamente, eran especialmente contundentes: ausencias injustificadas, rutas asignadas que tuvieron que asumir otros trabajadores, despido, solicitud inmediata del paro y, apenas tres días después, capitalización e incorporación como socio a una cooperativa de la misma actividad.

🎯 Y este es el verdadero mensaje de la sentencia:

un despido disciplinario genera normalmente situación legal de desempleo, pero la carta de despido no convierte automáticamente en involuntaria una salida que, en realidad, haya sido deliberadamente provocada por el trabajador.

Si se acredita que el despido fue únicamente la apariencia utilizada para acceder a una prestación que una baja voluntaria no habría permitido cobrar, puede apreciarse fraude.

⚠️ Importante: no cualquier conducta del trabajador que termina en despido permite retirar el paro. El TSJ insiste en que el fraude debe probarse, incluso mediante presunciones, pero con un enlace especialmente sólido entre los hechos acreditados y la intención defraudatoria.

💬 ¿Dónde pondríais vosotros el límite? ¿Qué indicios deberían ser suficientes para concluir que un trabajador ha provocado deliberadamente su despido para poder cobrar el desempleo?

📚 STSJ Cataluña, Sala de lo Social, 3861/2026, de 30/06/2026, rec. 3378/2025. ROJ: STSJ CAT 5990/2026. ECLI:ES:TSJCAT:2026:5990. Id. CENDOJ: 08019340012026103556.

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