💥 ¿Puede el empresario librarse de responsabilidad penal en un accidente laboral?
ACCIDENTES DE TRABAJO
Óscar Ramon
11/19/20251 min read


💥 ¿Puede el empresario librarse de responsabilidad penal en un accidente laboral?
⚖️ La STS nº 563/2025, Sala de lo Penal, de 19 de junio (Roj: STS 2876/2025 ECLI:ES:TS:2025:2876) lo deja claro:
👉 Sí, pero solo si ha delegado de forma válida, efectiva y supervisada sus funciones preventivas en un técnico cualificado.
🚨 El caso nace de un grave accidente sufrido por un trabajador de la Fundación Canaria de Juventud IDEO, que cayó desde un voladizo a 3,6 m de altura mientras cambiaba unas banderas.
El trabajador sufrió fracturas múltiples, hemotórax masivo y una larga incapacidad.
👩🔧 La técnica de prevención (contratada expresamente para garantizar la seguridad laboral) omitió adaptar la evaluación de riesgos y la planificación preventiva al trabajo concreto que provocó el siniestro.
Por ello fue condenada como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 CP), con pena de 6 meses de prisión 🕛, multa 💶 e inhabilitación especial de 6 meses para ejercer profesiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
🏛️ El Tribunal Supremo confirma la condena y destaca que la fundación sí había delegado correctamente sus obligaciones preventivas:
📄 Delegación formal y documentada.
🎓 Técnica con cualificación superior en prevención.
🧰 Medios e información suficientes.
👁️🗨️ Supervisión efectiva por parte de la empresa.
🔍 El Supremo recuerda que para que la delegación tenga efecto para exonerar al empresario deben cumplirse tres condiciones:
1️⃣ Elección de una persona competente y cualificada.
2️⃣ Dotación de medios materiales y humanos suficientes.
3️⃣ Ejercicio real del deber de supervisión por parte del empresario.
✅ Conclusión: cuando la delegación es real, documentada y acompañada de control, el empresario puede quedar exonerado penalmente. La responsabilidad se traslada al delegado, que asume el papel de garante en materia de seguridad y salud laboral.
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