⚖️ ¿Puede un juez aumentar la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores? 🚨

DESPIDOS

Óscar Ramon

12/27/20242 min read

despido indemnziación
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⚖️ ¿Puede un juez aumentar la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores? 🚨

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 19 de diciembre de 2024 (rec. 2961/2023), ha zanjado un debate jurídico clave: la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse por vía judicial en función de circunstancias concretas del caso. 📜

📌 🔍 Contexto y antecedentes del caso
El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 30 de enero de 2023 (rec. 6219/2022), había reconocido una indemnización complementaria por lucro cesante derivado de no haber incluido al trabajador en un ERTE, añadiendo 4.435 € adicionales a la indemnización legal tasada.
El Tribunal Supremo, en una sentencia unánime y dictada en Pleno, ha rechazado esta posibilidad, estableciendo que:
🔹 El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT exige que la indemnización sea "adecuada", pero es el legislador nacional quien determina su alcance y cuantía.
🔹 La regulación española, basada en el artículo 56.1 ET, cumple con el estándar de indemnización adecuada, al basarse en criterios objetivos como el tiempo de servicio y el salario.
🔹 No corresponde a los jueces, sino al legislador, establecer criterios adicionales para ajustar indemnizaciones a las circunstancias particulares de cada caso.

⚖️ 🔑 Puntos clave de la sentencia:
1️⃣ No hay margen para indemnizaciones adicionales más allá de lo tasado en el ET.
2️⃣ El Convenio 158 de la OIT deja en manos de cada Estado el diseño concreto de la indemnización adecuada.
3️⃣ La doctrina del TSJ de Cataluña sobre indemnizaciones complementarias queda descartada.
4️⃣ La vía judicial no puede establecer reparaciones personalizadas basadas en circunstancias particulares del trabajador despedido.

🗨️ 💡 Reflexión final:
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de las indemnizaciones por despido improcedente, al confirmar que los jueces no pueden superar la cuantía tasada establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, es importante subrayar que la Carta Social Europea revisada (CSEr) no pudo ser valorada en este caso, ya que el despido tuvo lugar antes de su entrada en vigor.

Por tanto, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la posible influencia de la CSEr en futuros casos ni sobre cómo su artículo 24 podría reinterpretar el marco actual de las indemnizaciones por despido.

👉 El debate sobre la adecuación de las indemnizaciones legales no está cerrado. Es probable que, en el futuro, nuevas sentencias aclaren si la CSEr podría modificar el actual sistema indemnizatorio o si será necesaria una reforma legislativa para garantizar su cumplimiento efectivo.

🔗 Estaremos atentos a los próximos desarrollos jurisprudenciales y legislativos en esta materia. ⚖️