🧓👩‍⚖️ ¿Puede una cuidadora "autodespedirse" por los insultos de un empleador?

DERECHOSDESPIDOS

Óscar Ramon

6/15/20251 min read

autodesìdo
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🧓👩‍⚖️ ¿Puede una cuidadora "autodespedirse" por los insultos de un empleador?

💥 Vanesa cuidaba a Gerardo, una persona con un 93% de discapacidad reconocida. Trabajaba como interna. A cambio, recibía 1.715 € al mes 💶.

En agosto de 2023, denunció una agresión: “Me dio una patada y me defendí con el antebrazo” 🩹. Fue al médico, luego a la policía… y acabó de baja médica 📉.

📱 En el juicio aportó mensajes de WhatsApp con insultos: “zorra”, “guarra”… También conversaciones con el hijo del empleador donde hablaba de gritos y maltrato verbal constante.

⚖️ Solicitó judicialmente la extinción del contrato (art. 50.1.c ET) y una indemnización de 25.000 € por vulneración de derechos fundamentales.

🔵 El Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña desestimó su demanda, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo confirmó:

🧠 “Es incuestionable que los insultos y vejaciones recibidos son difíciles de soportar 😣, por su contenido ofensivo y frecuencia. Pero considerando que fue contratada para cuidar a una persona con graves alteraciones cognitivas y de conducta, no puede entenderse como acoso laboral 😔. Son una consecuencia indeseada de la atención a personas con enfermedades tan graves”.

🛑 No hubo dolo, ni intención de lesionar su dignidad. Por tanto, no hay causa legal para extinguir el contrato con indemnización.

📍 TSJ de Galicia | Recurso 2775/2024 | Sentencia 4353/2024 | 01/10/2024
🆔 ROJ: STSJ GAL 8185/2024 | ECLI: ES:TSJGAL:2024:8185

🤔 ¿Hasta qué punto debe una trabajadora soportar ese trato en su puesto?

💬 ¿Crees que el tribunal fue justo al no ver lesión de la dignidad de la trabajadora o acoso laboral en este caso?