🚨 ¿Puede una empresa despedir por hechos ocurridos hace meses? La clave está en cuándo los descubre. 🔑 🚨 ¿Es posible ser despedido por acoso laboral sin una condena penal?
DESPIDOS
Óscar Ramon
4/14/20252 min read


🚨 ¿Puede una empresa despedir por hechos ocurridos hace meses? La clave está en cuándo los descubre. 🔑 🚨 ¿Es posible ser despedido por acoso laboral sin una condena penal?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nos da la respuesta.
📌 Tribunal: TSJ Cataluña, Sala de lo Social
📌 Sentencia: 739/2025
📌 Fecha: 18 de febrero de 2025
📌 ROJ: STSJ CAT 237/2025
📌 ECLI: ECLI:ES:TSJCAT:2025:237
🔹 El caso:
Un trabajador de una hípica fue despedido disciplinariamente tras ser acusado de acoso sexual por dos menores de edad, usuarias del centro. La empresa basó la decisión en las declaraciones de las víctimas y en la denuncia presentada ante los Mossos d'Esquadra.
🔹 El conflicto:
El empleado recurrió el despido alegando:
❌ Vulneración de derechos fundamentales porque, según él, una testigo menor declaró sin garantías procesales suficientes.
❌ Indefensión en la prueba testifical, argumentando que la menor testificó sin la presencia del Ministerio Fiscal ni de sus padres, y sí con un representante de la empresa.
❌ Prescripción de los hechos, sosteniendo que la empresa tardó demasiado en despedirlo desde los primeros incidentes.
❌ Despido en represalia, afirmando que fue despedido por haber demandado previamente a la empresa por una sanción anterior y por ser de origen marroquí.
🔹 ¿Puede una empresa despedir por hechos ocurridos hace meses?
📌 En este caso, el trabajador argumentó que los hechos estaban prescritos porque ocurrieron desde 2022 y la empresa lo despidió en mayo de 2023. Sin embargo, el tribunal aplicó la doctrina de la falta continuada, que establece que el plazo de prescripción no empieza a contar hasta que la empresa tiene conocimiento real de la infracción.
⚖ Conclusión:
Si una conducta se mantiene en el tiempo y el trabajador la oculta, la empresa puede despedir cuando finalmente descubra los hechos, aunque hayan ocurrido meses atrás.
🔹 El fallo del Tribunal:
❌ Rechaza la nulidad de la sentencia porque la declaración de la menor cumplió las garantías legales y el trabajador tuvo oportunidad de preguntar.
❌ Confirma que la empresa conoció los hechos el 16/05/2023 y despidió al trabajador el 27/05/2023, por lo que no hubo prescripción. La falta era continuada en el tiempo y solo pudo sancionarse cuando la empresa tuvo conocimiento.
❌ Determina que no hay indicios de represalia porque la causa del despido fue el acoso reiterado y no la demanda previa del trabajador.
✅ Declara el despido procedente porque los hechos constituyen acoso sexual, lo que supone una falta muy grave según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
⚖ Conclusión:
El acoso laboral y sexual es causa de despido disciplinario, incluso sin una condena penal. La empresa actuó en base a pruebas internas y testificales, lo que fue suficiente para justificar la extinción del contrato.
💬 ¿Qué opinas? ¿Crees que las empresas deberían tomar medidas tan drásticas sin esperar una sentencia penal?
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