🚨 ¿Pueden despedirte por no volver al trabajo tras un alta médica… aunque la hayas impugnado? 🤔⚖️
DESPIDOSINCAPACIDADES
Óscar Ramon
2/15/20261 min read


🚨 ¿Pueden despedirte por no volver al trabajo tras un alta médica… aunque la hayas impugnado? 🤔⚖️
He tenido ocasión de defender a una empresa en un procedimiento especialmente sensible: un despido disciplinario acordado tras varios días de ausencia del trabajador después de un alta médica.
El trabajador se encontraba en incapacidad temporal por accidente de trabajo.
La mutua emitió el alta. Al día siguiente, el servicio público de salud cursó una nueva baja que, posteriormente, el INSS declaró improcedente.
El alta fue comunicada al trabajador por SMS desde el propio INSS 📲.
Desde la empresa, y esto fue determinante, se actuó con rigor:
✔️ Se contrastó el alta con la mutua
✔️ Se informó formalmente al trabajador (SMS certificado)
✔️ Se le requirió hasta en dos ocasiones para que se reincorporara o justificara su ausencia
👎 No hubo respuesta.
👎 No hubo reincorporación.
👎 Tampoco explicación alguna.
Tras varios días consecutivos sin acudir al puesto, la empresa acordó el despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia, decisión que fue impugnada judicialmente.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó íntegramente la actuación empresarial en la:
📌 STSJ Cataluña nº 5710/2025, de 3 de noviembre de 2025
📌 ROJ: STSJ CAT 6253/2025
📌 ECLI: ES:TSJCAT:2025:6253
La sentencia deja claro 👇
✔️ El alta médica del INSS es ejecutiva, aunque se recurra
✔️ Desde el alta, finaliza la suspensión del contrato
✔️ Impugnar el alta no permite permanecer inactivo
✔️ El silencio del trabajador y la falta de justificación convierten la ausencia en culpable y sancionable
✔️ La correcta actuación empresarial, bien documentada, es clave en juicio
💡 Cuando una empresa hace las cosas bien desde el principio, los tribunales lo acaban reconociendo.
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