👩‍⚖️ ¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia por cuidado de hijos y hago un contrato temporal con otra empresa?

PRESTACIONESDESPIDOS

Óscar Ramon

9/30/20251 min read

👩‍⚖️ ¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia por cuidado de hijos y hago un contrato temporal con otra empresa?

La respuesta del Tribunal Supremo puede sorprenderte…

📌 Sentencia: STS 3528/2025, Sala de lo Social, 4 de julio de 2025
👉 Roj: STS 3528/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3528

Una trabajadora pidió una excedencia por cuidado de hijos en su empresa. Durante ese tiempo firmó un contrato temporal de apenas un mes con otra compañía. Cuando finalizó, acudió al SEPE para solicitar la prestación por desempleo. El SEPE se la denegó: entendía que no estaba en situación legal de desempleo.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo.

🔍 El Supremo fue claro:

En la excedencia por cuidado de hijos, el trabajador puede pedir el reingreso en cualquier momento durante los tres años de duración máxima.

Por tanto, si tras un contrato temporal de corta duración no se solicita reincorporarse a la empresa de origen, no hay derecho a prestación por desempleo.

Además, el tribunal advierte que recurrir a contratos muy breves en esta situación puede considerarse fraude de ley para intentar acceder al paro.

⚖️ Claves prácticas:

La excedencia por cuidado de hijos permite trabajar en otra empresa, pero si el contrato termina, el paro no se concede automáticamente.

Para acceder a él, es necesario solicitar antes el reingreso en la empresa donde se disfruta la excedencia.