✂️ Resolución del contrato por retrasos continuados o falta de pago del salario por el empresario: el nuevo art. 50.1.b ET 💸

SALARIO

Óscar Ramon

4/14/20251 min read

impago salario
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📅 A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una reforma clave en el art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la LO 1/2025. Esta modificación establece nuevos criterios objetivos para la resolución del contrato por falta de pago o retrasos en el abono del salario.

⚡️ ¿Cuál es la principal novedad? Ahora se considerará "retraso" cuando la empresa supere en 15 días la fecha fijada para el pago del salario. Además, se definirán dos situaciones específicas en las que el trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada de su contrato:

✅ Cuando se adeuden tres mensualidades completas de salario en un período de un año (aunque no sean consecutivas).

✅ Cuando haya retrasos en el pago durante seis meses en un año (aunque no sean consecutivos).

🔒 ¿Por qué es relevante? Hasta ahora, la jurisprudencia había desarrollado criterios para valorar la gravedad del incumplimiento empresarial, pero sin un umbral claro y definido. Esta reforma refuerza la seguridad jurídica para los trabajadores, estableciendo límites objetivos y reduciendo la incertidumbre en la interpretación de los tribunales.

🔎 Conclusión Si eres trabajador y has sufrido impagos o retrasos en tu salario, esta reforma te brinda una mayor protección. Si eres empresario, es clave asegurarte de cumplir con los plazos para evitar posibles litigios.

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