🏖️ Retribución de las vacaciones en los supuestos en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada.

VACACIONES

Óscar Ramon

9/9/20261 min read

🏖️ Retribución de las vacaciones en los supuestos en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada.

Una persona está contratada al 50 %, pero durante varios meses trabaja al 70 % o al 80 %. Cuando llegan las vacaciones, la ampliación ya ha terminado y vuelve a su jornada inicial.

💶 ¿Debe cobrar las vacaciones conforme al 50 % vigente en ese momento?

⚖️ La STS 394/2020, de 22 de mayo, rec. 172/2018, ECLI:ES:TS:2020:1455, establece que la retribución vacacional debe reflejar la remuneración ordinaria o habitual de la persona trabajadora.

Por tanto, deben computarse las ampliaciones temporales de jornada realizadas durante el periodo de referencia, aunque ya no estén vigentes cuando comienzan las vacaciones. La solución consiste en promediar lo percibido durante los once meses correspondientes.

📌 No sería correcto pagar las vacaciones únicamente conforme a la jornada existente el primer día del descanso, ignorando que durante buena parte del año se trabajó y cobró con una jornada superior.

Pero quedaba otra pregunta:

📅 ¿Puede la empresa calcular inicialmente las vacaciones con la jornada vigente y regularizar la diferencia en enero del año siguiente?

La STS 440/2024, de 7 de marzo, rec. 69/2022, ECLI:ES:TS:2024:1521, también rechaza esta práctica.

El promedio debe calcularse tomando los once meses inmediatamente anteriores al disfrute de las vacaciones, y la retribución completa debe abonarse cuando estas se disfrutan, no varios meses después mediante una regularización unilateral.

✅ En definitiva:

➡️ Las ampliaciones temporales de jornada deben influir en la retribución vacacional.
➡️ Deben computarse aunque hayan terminado antes de las vacaciones.
➡️ El importe correcto debe pagarse durante el propio periodo vacacional.

Las vacaciones no pueden retribuirse como si las ampliaciones de jornada nunca hubieran existido. Y tampoco cabe diferir una parte del salario hasta el año siguiente.

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