🛑 ¿Sabías que un error en el procedimiento puede anular todo un despido colectivo?
DESPIDOS
Óscar Ramon
5/19/20251 min read


🛑 ¿Sabías que un error en el procedimiento puede anular todo un despido colectivo?
👉 Eso le ha pasado a MRW (Missatgers Ràpids Worldwide, S.L.), cuyo despido colectivo ha sido declarado NULO por el TSJ de Cataluña (STSJ CAT 2077/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:2077, de 16/04/2025).
🔍 ¿Qué ocurrió?
La empresa, con pérdidas reconocidas y sin actividad desde el cierre de su franquicia, comunicó un ERE que afectaba a 9 trabajadores. Alegó causas económicas, técnicas y organizativas. Hasta ahí, todo parece "correcto".
🔹 Pero cometieron varios errores fatales:
📌 No respetaron el plazo mínimo entre la comunicación a la RLT y el inicio del período de consultas.
📌 No entregaron los informes técnicos exigidos ni la documentación económica en tiempo y forma.
📌 La empresa no comunicó formalmente la decisión final del despido colectivo a la representación legal de los trabajadores, un paso obligatorio.
💥 Resultado: nulidad del despido colectivo.
💸 La empresa deberá abonar indemnizaciones y los salarios a todos los trabajadores afectados desde el despido hasta la fecha de la sentencia.
🔍 Y si el despido es nulo… ¿por qué no se ordena la readmisión?
Porque el tribunal constató que la empresa está cerrada y sin actividad. Es decir, no hay posibilidad real de readmisión.
⚖️ ¿Y qué implica eso en la práctica?
🔹 El Tribunal declara la extinción de los contratos a fecha de sentencia, no desde el despido. Esto alarga la antigüedad del trabajador, lo que incrementa la indemnización.
🔹 Además, se reconoce el derecho a los salarios de tramitación: todo lo que dejaron de cobrar desde el despido (2 de enero) hasta el 16 de abril de 2025.
💶 Una diferencia económica muy relevante en favor de los trabajadores.
¿Te ha pasado algo parecido? 💬 Cuéntamelo en los comentarios ⬇️
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