💥 Salario pagado tarde = +10% automático

DERECHOS

Óscar Ramon

6/15/20252 min read

💥 Salario pagado tarde = +10% automático
📌 El Supremo fija cuándo SÍ o NO aplica el interés por mora del 10%

📌 Tribunal Supremo
📅 Fecha: 8 de mayo de 2025
📜 Sentencia 414/2025 | Roj: STS 2065/2025 | ECLI: ES:TS:2025:2065

👩‍⚕️ El caso:
33 médicos reclamaron que durante años no se les pagó correctamente el sueldo durante sus vacaciones (no se incluyeron guardias, pluses de festivos, etc.).

l juzgado les dio la razón: 183.166,96 € a repartir.

Y además, el interés del 10% por mora en el pago de salarios (art. 29.3 ET): 89.758,84 €.

La empresa alegó que ese interés no debía aplicarse porque el caso fue complejo y hubo dudas razonables sobre cómo calcular esas vacaciones.

⚖️ ¿Qué dice el Supremo?

🔹 Que el interés del 10% se aplica siempre que haya retraso en el pago de salario, sin importar si el caso fue complicado o si la empresa tenía dudas.
🔹 Solo se exceptúa este interés en situaciones extraordinarias, como:
— Cuando hay normas de control del gasto público
— O cuando una norma es declarada inconstitucional y se fijan límites a los efectos retroactivos

❌ En este caso no se daba ninguna de esas situaciones.

Sí, hubo un conflicto colectivo previo, pero eso no justifica dejar sin compensar al trabajador por el retraso.

📌 El Supremo lo deja claro:
👉 El 10% por mora salarial es automático y objetivo.
👉 No hay excusa posible en la mayoría de casos.

📢 "En conclusión, la STS 17 de junio de 2014 establece que las deudas laborales que no ostenten naturaleza salarial han de indemnizarse en el porcentaje previsto en el artículo 1108 CC y las «estrictamente salariales han de ser compensadas con el interés referido en el artículo 29.3 ET». Reiteran esta doctrina, por ejemplo, las SSTS 24 de febrero de 2015 (rcud 547/2014), 69/2017, de 16 de enero ( rcud 115/2016) y 16/2019, de 10 de enero ( rcud 925/2017)."

📣 Si eres empresa: ojo con los retrasos.
📣 Si eres trabajador: revisa tus nóminas. Puedes tener derecho a ese 10% extra.

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