⚖️💥 ¿Se puede conceder una incapacidad permanente parcial aunque no se haya pedido en la demanda? La respuesta del Supremo te interesa.

INCAPACIDADES

Óscar Ramon

7/5/20251 min read

⚖️💥 ¿Se puede conceder una incapacidad permanente parcial aunque no se haya pedido en la demanda? La respuesta del Supremo te interesa.

👉 Imagina que pides una incapacidad absoluta o total... y el tribunal te reconoce una parcial que no habías solicitado expresamente. ¿Es esto posible? El Tribunal Supremo lo aclara en la STS 474/2025, de 27 de mayo (ROJ: STS 2384/2025, ECLI:ES:TS:2025:2384).

🚀 El caso

Un mecánico de vehículos solicita al juzgado que se le reconozca una incapacidad permanente absoluta o total. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada desestima su petición. El trabajador recurre al TSJ de Andalucía y, en ese recurso (por primera vez y de forma subsidiaria), pide la incapacidad permanente parcial. El TSJ le da la razón en este punto y se la reconoce.

💡 El INSS recurre en casación para la unificación de doctrina, alegando que esto vulnera el principio de congruencia: ¡esa incapacidad parcial nunca se pidió en la demanda!

⚖ Lo que dice el Supremo

El Tribunal Supremo zanja el debate: NO hay incongruencia procesal cuando se reconoce un grado inferior al solicitado, salvo que el trabajador lo hubiera excluido expresamente en su demanda.

👉 Al pedir un grado de incapacidad, se entienden incluidos los inferiores si no se excluyen.

👉 Además, no hay indefensión porque el INSS ya había valorado y denegado todos los grados en su resolución administrativa.

📌 La sentencia confirma la decisión del TSJ de Andalucía: es válido reconocer una incapacidad permanente parcial aunque se haya pedido por primera vez en el recurso de suplicación.