🚨 ¿Se puede reducir un bonus por baja médica sin meterse en un problema de discriminación?
Descripción de la publicación
Óscar Ramon
5/31/20261 min read


🚨 ¿Se puede reducir un bonus por baja médica sin meterse en un problema de discriminación?
Sí, pero no de cualquier manera.
El Tribunal Supremo, en su STS 159/2026, de 12 de febrero (ROJ: STS 842/2026, ECLI:ES:TS:2026:842), ha dejado una idea muy útil para empresas y asesorías laborales: una cosa es pagar el incentivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado, y otra muy distinta es castigar la IT como si fuera absentismo o falta de permanencia.
En el caso analizado, el convenio regulaba una prima por objetivos y permanencia. El Supremo distingue dos planos.
✅ Qué sí puede hacerse:
Si el bonus depende de objetivos individuales reales y se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado, la reducción por IT puede ser válida.
Pero con una condición clave: también deben ajustarse proporcionalmente los objetivos o parámetros exigidos. No vale exigir el 100% del resultado a quien no ha trabajado el 100% del tiempo.
❌ Qué no puede hacerse:
El problema viene cuando el bonus no mide resultados, sino presencia o permanencia.
Si el incentivo exige, por ejemplo, no superar cierto nivel de ausencias o estar un mínimo de días en activo, y ahí se mete la baja médica… estás en zona de riesgo.
El Tribunal Supremo lo dice claro: no se puede tratar la incapacidad temporal como si fuera absentismo culpable.
De hecho, advierte que este tipo de cláusulas pueden suponer discriminación cuando la enfermedad es la causa de la pérdida del incentivo.
👉 no cabe equiparar la incapacidad temporal a ausencias injustificadas o a efectos de penalización por absentismo.
👉 la reducción o pérdida del incentivo no puede fundarse exclusivamente en la situación de enfermedad.
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