🚨 SI LA CONDUCTA ENCAJA EN LA FALTA MUY GRAVE Y EL CONVENIO PERMITE EL DESPIDO, EL JUEZ NO PUEDE REBAJAR LA SANCIÓN

DESPIDOS

Óscar Ramon

9/9/20262 min read

🚨 SI LA CONDUCTA ENCAJA EN LA FALTA MUY GRAVE Y EL CONVENIO PERMITE EL DESPIDO, EL JUEZ NO PUEDE REBAJAR LA SANCIÓN

⚖️ ¿hasta dónde puede llegar el control judicial de proporcionalidad cuando la conducta está expresamente tipificada en el convenio colectivo?

📌STS 614/2026, de 1 de julio
🔎 Recurso 3117/2025
📚 ECLI:ES:TS:2026:3248

🛒 Una trabajadora de supermercado se apropió de cinco cupones promocionales destinados a clientes y los utilizó posteriormente en sus propias compras.

💶 El beneficio económico obtenido fue de 8,06 euros.

La empresa acordó su despido disciplinario.

✅ El Juzgado de lo Social declaró el despido procedente.
❌ El TSJ del País Vasco revocó la sentencia y declaró el despido improcedente, al considerar que debía aplicarse la teoría gradualista: atendiendo a la escasa cuantía del perjuicio, el despido resultaba excesivo y desproporcionado.

🔄 El Tribunal Supremo corrige ahora ese criterio y confirma la procedencia del despido. ¿Por qué?

📖 Porque el convenio colectivo aplicable calificaba expresamente como falta muy grave:

👉 La apropiación indebida de muestras promocionales o de cualquier artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tuviera o no valor de mercado.

Aquí aparece la verdadera relevancia de la sentencia.

⚠️ El TS no elimina la teoría gradualista ni niega con carácter general el principio de proporcionalidad.

La actividad sancionadora empresarial continúa sometida a los principios de:
🔹 Tipicidad.
🔹 Culpabilidad.
🔹 Gravedad.
🔹 Proporcionalidad.

Pero introduce un límite decisivo al control judicial:

🎯 Cuando la conducta acreditada encaja correctamente en una infracción muy grave prevista en el convenio colectivo y la empresa elige una de las sanciones que el propio convenio permite para esa infracción, el órgano judicial no puede sustituirla por otra que considere más adecuada.

Es decir, la teoría gradualista no puede utilizarse para vaciar de contenido el régimen disciplinario pactado en la negociación colectiva.

Si el juez coincide con la calificación de la falta efectuada por la empresa, no puede afirmar después que una de las sanciones convencionalmente previstas resulta excesiva.

De hacerlo, no estaría revisando únicamente la decisión empresarial.

⚖️ Estaría corrigiendo el propio cuadro sancionador diseñado por los negociadores del convenio colectivo.

📌 La excepción se produciría cuando el propio convenio estableciera criterios específicos de graduación para escoger entre las distintas sanciones, atendiendo, por ejemplo, a la responsabilidad, la categoría profesional, los antecedentes o la repercusión de los hechos.

Pero no era este el caso.

💥 Por ello, el debate no consistía realmente en decidir si 8,06 euros era una cantidad elevada o insignificante.

El convenio ya había decidido que la apropiación de beneficios destinados a clientes constituía una falta muy grave con independencia de su valor económico.

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