🤔 ¿Son realmente falsos autónomos todos los formadores externos?
¿AUTÓNOMO O TRABAJADOR POR CUENTA AJENA?
Óscar Ramon
12/16/20251 min read


🤔 ¿Son realmente falsos autónomos todos los formadores externos?
🔍 Esta pregunta está generando más debate del que imaginas
En la Sentencia 781/2025, de 15 de julio de 2025, el TSJ de Murcia – Sala de lo Social (Recurso 12/2025, ROJ STSJ MU 1411/2025, ECLI:ES:TSJMU:2025:1411) confirma algo clave para el sector de la formación:
🧑🏫 Los 66 formadores de la FREMM NO eran trabajadores por cuenta ajena, sino verdaderos autónomos.
La TGSS defendía lo contrario ⚠️, apoyándose en un acta de Inspección de Trabajo y reclamando cuotas muy elevadas. Pero el Tribunal miró cómo trabajaban realmente estos docentes… y la foto cambia por completo.
📌 ¿Qué observó el TSJ?
No estaban integrados en el organigrama 📊
Diseñaban su propio material, exámenes y criterios ✏️
No tenían horarios cerrados ni fichaban ⏰
Podían trabajar para otras entidades libremente 🔄
Solo cobraban si el curso se realizaba y si la Administración abonaba la subvención 💸
En ocasiones aportaban sus propios medios 💻
Participaban en la selección y captación de alumnos 🎯
Con todo ello, el Tribunal entiende que no hay dependencia ni ajenidad suficientes para hablar de contrato laboral.
👉 Resultado: relación civil/mercantil y alta correcta en el RETA.
Para entidades que trabajan con formadores externos:
⚙️ Lo que importa no es el contrato que firmas, sino cómo se trabaja en la práctica.
Si gestionas profesionales externos, conviene revisar bien su encuadramiento antes de una inspección. Créeme: más de una empresa se ha llevado un susto por no hacerlo a tiempo… 😬
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