📢 ¿Te han cambiado las condiciones de trabajo? ¡Atención a los plazos para reclamar! 🚨 ¡20 días! 🚨
MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO
Óscar Ramon
1/20/20252 min read


📢 ¿Te han cambiado las condiciones de trabajo? ¡Atención a los plazos para reclamar! 🚨 ¡20 días! 🚨
🔍 Cuando una empresa modifica unilateralmente las condiciones laborales, como salarios, horarios etc, los trabajadores tienen derecho a impugnar esas decisiones. Sin embargo, los plazos legales son estrictos ⏳ y pueden determinar el éxito o fracaso de la reclamación.
Un caso reciente resuelto por el Tribunal Supremo (📜 STS nº 1342/2024, de 11 de diciembre de 2024, Recurso 41/2023) ilustra perfectamente esta situación.
📌 El caso: En enero de 2021, la empresa notificó a su plantilla que implementaría un nuevo sistema de trabajo a distancia. Esto incluía dejar de abonar conceptos como el plus de transporte, la subvención de comida y la comida en especie, reemplazándolos por otros complementos específicos para teletrabajo (como el complemento por trabajo a distancia y la compensación de gastos).
¿Qué ocurrió?
🔹 🏢 Los sindicatos CCOO y UGT presentaron una demanda colectiva impugnando esta modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).
🔹 Alegaron que la empresa no había seguido el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que las nuevas compensaciones eran inferiores a las anteriores.
🔻 Pero el Tribunal Supremo desestimó la demanda porque no se respetó el plazo de 20 días hábiles para reclamar tras la notificación de la modificación.
⏳ El plazo: una clave fundamental para reclamar.
El artículo 59.4 del ET establece que las acciones para impugnar decisiones empresariales en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) tienen un plazo de 20 días hábiles desde la notificación 📩.
En este caso:
🔹 La empresa notificó por correo electrónico la modificación el 26 de enero de 2021.
🔹 La primera demanda se interpuso el 15 de febrero de 2021 en un juzgado incompetente, y la acción principal se presentó el 29 de julio de 2022.
🚨 ¡Demasiado tarde! 😥 El Tribunal concluyó que la acción estaba caducada, destacando que el plazo busca garantizar la seguridad jurídica y evitar reclamaciones fuera de tiempo.
📚 Doctrina del Tribunal Supremo sobre el plazo de 20 días para reclamar frente a MSCT: Esta sentencia se alinea con decisiones previas que refuerzan la importancia del cumplimiento del plazo:
📜 STS 30/2017, de 12 de enero
El plazo de 20 días no comienza a computarse hasta que la empresa notifica formalmente la decisión a los trabajadores o sus representantes.
📜 STS 806/2019, de 26 de noviembre
El plazo es aplicable incluso cuando la empresa no sigue el procedimiento adecuado del artículo 41 ET.
Se subraya que la caducidad busca garantizar la seguridad jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores.
📜 STS 765/2021, de 7 de julio
Aunque la empresa no cumpla el procedimiento correctamente, los trabajadores deben actuar dentro del plazo.
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