😡 ¿Te pueden castigar por quejarte en el trabajo cambiándote radicalmente de puesto y horario? ⚠️

DERECHOSSANCIONESMODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO

Óscar Ramon

11/19/20251 min read

😡 ¿Te pueden castigar por quejarte en el trabajo cambiándote radicalmente de puesto y horario? ⚠️

El Juzgado de lo Social nº 1 Bis de Ciudad Real lo tiene claro en la Sentencia nº 390/2025, de 9 de septiembre (Roj: SJSO 2893/2025, ECLI:ES:JSO:2025:2893).

📌 Un coordinador de cultura del Ayuntamiento de Malagón, con más de veinte años de servicio, pidió activar el protocolo de acoso y expresó su disconformidad con ciertas decisiones internas. ¿La respuesta?

Una “modificación sustancial” muy particular: lo sacaron de su despacho, lo trasladaron al vestíbulo del centro cultural, le asignaron tareas básicas y le cambiaron el horario a tardes y sábados. Todo bajo el paraguas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 🤔

Pero el juzgado desmonta la maniobra: no existía causa organizativa real, ni expediente técnico, ni planificación, ni negociación. La Inspección de Trabajo lo confirma: el supuesto “museo” al que se le destinaba ni siquiera existía formalmente. El tribunal enlaza los hechos y ve un patrón: petición de protección, expediente disciplinario y degradación progresiva de funciones. Resultado: represalia encubierta. 🚫

👉 El fallo declara injustificada la modificación, ordena reponer al trabajador en su puesto anterior y condena al Ayuntamiento a pagar 10.000 € 💶 en concepto de daños morales por vulnerar su derecho a la garantía de indemnidad. 💥

⚡ Un aviso directo a administraciones y empresas: el ius variandi no es una herramienta para castigar a quien reclama. Las represalias dejan huella y se pagan.