❌ ¿Te pueden despedir en período de prueba sin más? Ojo con las decisiones empresariales discriminatorias ❌

DESPIDOS

Óscar Ramon

3/14/20252 min read

despido infarto
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❌ ¿Te pueden despedir en período de prueba sin más? Ojo con las decisiones empresariales discriminatorias ❌

🔹 Un socorrista fue despedido en período de prueba. La empresa alegó que no había superado las expectativas. Sin embargo, el trabajador sufrió un infarto el mismo día en que se hizo efectivo su cese. ¿Casualidad? El Tribunal no lo vio así.

📌 El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencia 1133/2024 de 25-07-2024, ECLI: ES:TSJICAN:2024:1991) ha declarado nulo el despido al considerar que la empresa no pudo justificar que su decisión no estuviera vinculada a la enfermedad del trabajador.

📅 Cronología de los hechos:

✅ 06/11/2023: La empresa comunica por escrito al trabajador su cese por no superar el período de prueba, con efectos a partir del 09/11/2023.
✅ 09/11/2023: Justo el día en que se hacía efectivo el despido, el trabajador sufre un infarto en su puesto de trabajo y entra en baja médica.
✅ 10/11/2023: La empresa cursa su baja en la Seguridad Social con efectos retroactivos al día anterior.

⚖️ ¿Por qué el Tribunal ha declarado nulo el despido?

🔹 Aunque la empresa afirmó haber comunicado el despido el 06/11/2023, con efectos para el 09/11/2023 (día del infarto), el Tribunal considera que hay demasiadas coincidencias sospechosas:

1️⃣ El despido no se justificó con pruebas. La empresa alegó que hubo quejas de clientes, pero no aportó ninguna prueba documental ni testimonios del hotel donde trabajaba el socorrista.
2️⃣ El testigo clave (coordinador de la empresa) dio versiones contradictorias sobre las razones del despido y el proceso de sustitución del trabajador.
3️⃣ El margen de 3 días para la efectividad del despido es inusual. Lo lógico sería despedir directamente cuando se toma la decisión, no esperar 3 días.
4️⃣ La baja en la Seguridad Social se gestionó justo después del infarto (10/11/2023), lo que refuerza la sospecha de que la empresa ajustó su decisión en función del suceso médico.

📌 Conclusión del Tribunal:
👉 Existen indicios suficientes de que la empresa aprovechó la situación de salud del trabajador para confirmar el despido.
👉 Como el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022 prohíben la discriminación por enfermedad o condición de salud, el despido debe ser declarado nulo.
👉 La empresa no pudo demostrar que el despido no estaba relacionado con la enfermedad, lo que llevó al Tribunal a invertir la carga de la prueba.

💣 Consecuencia: el trabajador deberá ser readmitido y recibir una indemnización de 7.501 € por daños y perjuicios.

🔎 En resumen: Aunque la empresa intentó argumentar que el despido se había decidido antes del infarto, la falta de pruebas y las "casualidades" en los tiempos llevaron al Tribunal a sospechar que la enfermedad fue el verdadero motivo de la extinción.