❌ ¿Te pueden despedir justo después de reincorporarte tras una baja médica y mientras cuidas de tus hijos?
DESPIDOSDERECHOS
Óscar Ramon
9/30/20252 min read


❌ ¿Te pueden despedir justo después de reincorporarte tras una baja médica y mientras cuidas de tus hijos?
Eso fue lo que ocurrió a una trabajadora en A Coruña, cuyo caso terminó en el TSJ de Galicia (STSJ GAL 5604/2025, ECLI:ES:TSJGAL:2025:5604, 29/07/2025).
📌 Antecedentes
🔹 Empleada desde 2016, con contrato indefinido.
🔹 Desde febrero de 2020 tenía reducción de jornada por cuidado de hijo (87,20%).
🔹 Pasó IT de marzo 2020 a agosto 2021 por un trastorno ansioso-depresivo vinculado a problemas laborales.
🔹 En octubre de 2021 se reincorporó tras sus vacaciones.
Poco después denunció ante la Inspección de Trabajo porque observó:
1️⃣ Que parte de sus funciones habían sido entregadas a otras personas.
2️⃣ Que ya no se le imputaban nóminas a proyectos financiados.
3️⃣ Que se contrató a nuevos empleados sin darle explicación.
4️⃣ Que incluso fue excluida de un grupo de WhatsApp de trabajo activo desde 2020.
También envió varias comunicaciones a delegadas sindicales y al propio centro sobre riesgos laborales, obras en horario laboral y necesidad de equipos de seguridad (CO₂ y filtros HEPA).
📩 El despido
El 15 de febrero de 2022, la empresa la citó a una reunión esa misma tarde. Ella respondió que no podía asistir por conciliación familiar.
Horas más tarde, recibió la carta de despido con efectos 20/02/2022.
La empresa alegó bajo rendimiento, falta de adaptación a cambios técnicos y escasa implicación en formación. Sin embargo, no aportó pruebas ni explicó esos supuestos cambios en el juicio.
⚖️ La resolución del TSJ
🔹 El tribunal aprecia indicios claros de hostigamiento, aislamiento y represalias por sus denuncias internas y ante la Inspección de Trabajo.
🔹 La Sala considera vulnerados varios derechos fundamentales: honor, dignidad, intimidad, integridad moral y garantía de indemnidad.
🔹 Se declara la nulidad del despido, con readmisión y salarios de tramitación.
🔹 Además, fija una indemnización de 15.000 € por daño moral, tomando como referencia el art. 183 LJS y las sanciones de la LISOS.
💡 Claves prácticas
👉 Si eres trabajador/a: documenta todo. Correos, exclusiones, reclamaciones sindicales y médicas pueden ser decisivos.
👉 Si eres empresa: no basta con alegar “bajo rendimiento”. Hay que demostrar con pruebas objetivas que la causa es real y proporcional.
📣 Conclusión: un despido sin pruebas objetivas, tras denuncias y en plena reducción de jornada, se vuelve contra la empresa.
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