❌ ¿Te pueden despedir justo después de reincorporarte tras una baja médica y mientras cuidas de tus hijos?

DESPIDOSDERECHOS

Óscar Ramon

9/30/20252 min read

❌ ¿Te pueden despedir justo después de reincorporarte tras una baja médica y mientras cuidas de tus hijos?

Eso fue lo que ocurrió a una trabajadora en A Coruña, cuyo caso terminó en el TSJ de Galicia (STSJ GAL 5604/2025, ECLI:ES:TSJGAL:2025:5604, 29/07/2025).

📌 Antecedentes

🔹 Empleada desde 2016, con contrato indefinido.
🔹 Desde febrero de 2020 tenía reducción de jornada por cuidado de hijo (87,20%).
🔹 Pasó IT de marzo 2020 a agosto 2021 por un trastorno ansioso-depresivo vinculado a problemas laborales.
🔹 En octubre de 2021 se reincorporó tras sus vacaciones.

Poco después denunció ante la Inspección de Trabajo porque observó:

1️⃣ Que parte de sus funciones habían sido entregadas a otras personas.
2️⃣ Que ya no se le imputaban nóminas a proyectos financiados.
3️⃣ Que se contrató a nuevos empleados sin darle explicación.
4️⃣ Que incluso fue excluida de un grupo de WhatsApp de trabajo activo desde 2020.

También envió varias comunicaciones a delegadas sindicales y al propio centro sobre riesgos laborales, obras en horario laboral y necesidad de equipos de seguridad (CO₂ y filtros HEPA).

📩 El despido

El 15 de febrero de 2022, la empresa la citó a una reunión esa misma tarde. Ella respondió que no podía asistir por conciliación familiar.

Horas más tarde, recibió la carta de despido con efectos 20/02/2022.

La empresa alegó bajo rendimiento, falta de adaptación a cambios técnicos y escasa implicación en formación. Sin embargo, no aportó pruebas ni explicó esos supuestos cambios en el juicio.

⚖️ La resolución del TSJ

🔹 El tribunal aprecia indicios claros de hostigamiento, aislamiento y represalias por sus denuncias internas y ante la Inspección de Trabajo.
🔹 La Sala considera vulnerados varios derechos fundamentales: honor, dignidad, intimidad, integridad moral y garantía de indemnidad.
🔹 Se declara la nulidad del despido, con readmisión y salarios de tramitación.
🔹 Además, fija una indemnización de 15.000 € por daño moral, tomando como referencia el art. 183 LJS y las sanciones de la LISOS.

💡 Claves prácticas

👉 Si eres trabajador/a: documenta todo. Correos, exclusiones, reclamaciones sindicales y médicas pueden ser decisivos.

👉 Si eres empresa: no basta con alegar “bajo rendimiento”. Hay que demostrar con pruebas objetivas que la causa es real y proporcional.

📣 Conclusión: un despido sin pruebas objetivas, tras denuncias y en plena reducción de jornada, se vuelve contra la empresa.