🛑 ¿Te pueden despedir y luego retractarse? ⚖️

DESPIDOS

Óscar Ramon

5/14/20251 min read

retracto despido
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🛑 ¿Te pueden despedir y luego retractarse? ⚖️

Imagina esta montaña rusa emocional 🎢: te notifican el fin de contrato 📄, luego te dicen que todo sigue igual ✋, y al poco tiempo... ¡zas! nuevo despido 🧨.

Esto le ocurrió a una trabajadora del Institut Pere Mata, S.A.. En septiembre de 2022 recibió una carta comunicándole el fin de su contrato 🛑. Pero pocos días después, Recursos Humanos se retractó ✉️, informándole que su contrato era realmente indefinido y que debía reincorporarse con normalidad.

😮‍💨 Cuando parecía que todo volvía a la calma, en diciembre de 2022 la empresa volvió a actuar: esta vez, con una baja en la Seguridad Social por despido disciplinario ❌.

Ella impugnó 🧾, asegurando que ya había sido despedida en septiembre y que la retractación fue un intento de disfrazar la extinción.

📍 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), en su Sentencia 1989/2025, de 8 de abril (Roj: STSJ CAT 1801/2025 - ECLI:ES:TSJCAT:2025:1801), fue claro:

✅ La empresa podía retractarse válidamente del primer cese porque aún no se había ejecutado.
✅ No se acreditó mala fe en su conducta 🤝.
❌ Fue la trabajadora quien, según consta, expresó que no deseaba continuar en la empresa, lo que motivó el primer aviso de finalización 🗣️.

📌 En resumen: mientras la relación laboral esté viva, el empleador puede rectificar una decisión de despido si lo hace dentro de plazo y de forma clara 🕰️📝