📌 ¿Te pueden sancionar sin fecha concreta? ¡El Supremo dice NO! ⚖️

SANCIONES

Óscar Ramon

7/5/20251 min read

📌 ¿Te pueden sancionar sin fecha concreta? ¡El Supremo dice NO! ⚖️

Imagina que tu empresa te comunica una suspensión de empleo y sueldo… 🗓️ pero no te dice cuándo la cumplirás.

¿Puede dejarlo abierto a su voluntad? El Tribunal Supremo responde: NO

🔍 Caso real: STS 2827/2025 – ECLI:ES:TS:2025:2827

Tribunal Supremo, Sala de lo Social – Sentencia 571/2025 (11/06/2025)

Un enfermero fue sancionado con 60 días sin empleo ni sueldo. La empresa (Consorci Sanitari Integral) comunicó la sanción… pero sin fecha fija: la cumpliría cuando la dirección lo indicara.

El trabajador recurrió: el TSJ de Cataluña le dio la razón (Sent. 1875/2023) y anuló la sanción por defecto formal. La empresa recurrió al Supremo, que confirma la nulidad: la sanción debe tener fecha clara y objetiva, no depender de la voluntad empresarial.

📚 Clave:

El Supremo recuerda que el art. 58.2 ET obliga a indicar la fecha de efectos de la sanción. No vale decir “cuando yo quiera”. Si no se fija una fecha cierta o un hecho objetivo (como que la sanción se ejecute cuando sea firme la sentencia), la sanción es nula.

👉 Para empresas: cuidado con los formalismos. Un error en la carta puede tirar por tierra toda la sanción.

👉 Para trabajadores: si te sancionan sin fecha clara, tienes defensa.