🪑💻 ¿Teletrabajas? Ojo: tu empresa no tiene que darte una silla ergonómica
DERECHOS
Óscar Ramon
10/12/20251 min read


🪑💻 ¿Teletrabajas? Ojo: tu empresa no tiene que darte una silla ergonómica
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) acaba de pronunciarse en la STS 760/2025, de 10 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:3940, ROJ: STS 3940/2025). UGT reclamaba que la compañía Tecnológica Ecosistemas S.A.U. debía entregar sillas ergonómicas a toda la plantilla en teletrabajo, igual que a quienes trabajan en la oficina.
📌 ¿Qué decidió el Supremo?
La Sala desestima el recurso sindical y confirma que:
🔹 La silla ergonómica no forma parte de la dotación obligatoria salvo que lo diga el convenio o el acuerdo de teletrabajo.
🔹 En este caso, el convenio solo contempla como medios esenciales el ordenador, teclado y ratón.
🔹 La empresa sí cumplía al abonar una compensación económica de 30 € mensuales por gastos de teletrabajo.
🔹 Solo si una evaluación de riesgos laborales o el servicio médico lo recomienda, la empresa deberá facilitar material ergonómico adicional (incluida la silla).
👉 En otras palabras: no existe derecho general a que la empresa financie la silla ergonómica en teletrabajo. Solo procede en casos justificados por salud y PRL.
🔎 Este fallo aclara un debate frecuente en las empresas tras la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: qué medios son obligatorios y cuáles quedan a la negociación colectiva o a la compensación económica.
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