🎸 Tocar la guitarra en un concierto mientras estás de baja... ¿Motivo de despido? ❌ ¡NO! El TSJ del País Vasco lo declara improcedente: readmisión o indemnización de 95.430,97 €. 💶⚖️
DESPIDOS
Óscar Ramon
2/12/20252 min read


🎸 Tocar la guitarra en un concierto mientras estás de baja... ¿Motivo de despido? ❌ ¡NO! El TSJ del País Vasco lo declara improcedente: readmisión o indemnización de 95.430,97 €. 💶⚖️
¿es incompatible participar en un concierto de rock mientras se está en situación de Incapacidad Temporal (IT)? La Sentencia nº 295/2024, del 6 de febrero de 2024, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, concluye que no siempre lo es.
🔍 Los hechos:
🔹 El trabajador, oficial de primerallevaba de baja desde diciembre de 2021 debido a una tendinopatía en el hombro derecho que limitaba sus movimientos.
🔹 En septiembre de 2022, mientras esperaba una intervención quirúrgica, tocó la guitarra en un festival de rock. 🎶🎸
🔹 La empresa consideró que esta actividad era incompatible con su baja médica y procedió a despedirlo por transgresión de la buena fe contractual.
⚖️ La decisión del Tribunal:
Tras analizar el caso, el TSJ concluyó que:
1️⃣ Tocar la guitarra no agravó la lesión ni afectó negativamente al proceso de recuperación, ya que la fecha de curación dependía de la intervención quirúrgica.
2️⃣ La actividad no evidenció deslealtad ni mala fe por parte del trabajador.
3️⃣ El despido disciplinario fue declarado improcedente, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador con 95.430,97 €. 💼💰
📌La pretensión de nulidad por discriminación: ¿Existió? 🤔
El trabajador alegó que su despido, tras 11 meses de baja, constituía una represalia y discriminación por enfermedad. Sin embargo, el TSJ rechazó esta afirmación al constatar que la empresa había cumplido con su deber de probar la proporcionalidad de sus acciones y justificar su decisión. ⚖️
En este caso, la empresa argumentó que el despido se basó únicamente en el conocimiento de la participación del trabajador como guitarrista durante su IT 🎸, actividad que no constituyó una violación grave de la buena fe contractual, pero tampoco implicó una discriminación. El TSJ confirmó que no hubo represalia ni ataque a los derechos fundamentales del trabajador, rechazando así la nulidad y la indemnización 💶 adicional reclamada por estos motivos.
💡 Reflexión: Este fallo pone de manifiesto la importancia de analizar cada caso en su contexto. No toda actividad realizada durante una baja médica implica mala fe o perjuicio para la recuperación.
¿Qué opinas sobre este caso? 🧐⚖️
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