⚖️ TS 24-09-2024: El Reingreso de Trabajadores en Excedencia Voluntaria Se Limita a la Empresa de Origen
EXCEDENCIA
Óscar Ramon
11/9/20241 min read


⚖️ TS 24-09-2024: El Reingreso de Trabajadores en Excedencia Voluntaria Se Limita a la Empresa de Origen
📄 Sentencia completa: Roj: STS 4735/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4735
El Tribunal Supremo ha resuelto que, en un grupo de empresas no patológico o laboral, el trabajador en excedencia voluntaria solo puede solicitar el reingreso en la misma entidad en la que prestaba servicios antes de su excedencia, salvo que el convenio colectivo disponga expresamente lo contrario.
🔍 Detalles de la Sentencia: La representación sindical solicitaba una interpretación amplia de los artículos del convenio colectivo aplicable, proponiendo que el derecho al reingreso incluyera cualquier empresa dentro del grupo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado esta interpretación, apuntando que:
1. Regla general: Según el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, el reingreso de un trabajador en excedencia voluntaria se limita a la empresa original con la que se mantiene la relación laboral suspendida.
2. Excepciones específicas en el convenio: Para que el reingreso pueda aplicarse a otras empresas del grupo, el convenio colectivo debe establecerlo de forma expresa. En este caso, el convenio no contempla dicha posibilidad, manteniendo la independencia jurídica de cada empresa del grupo.
3. No se considera grupo de empresas patológico o laboral: La sentencia descarta una confusión de figuras o empleadores; cada entidad dentro del grupo mantiene su personalidad jurídica independiente.
📌 Complejidades y efectos jurídicos:
La sentencia también señala que permitir un reingreso en cualquier empresa del grupo empresarial sin estar regulado claramente en el convenio supondría una novación subjetiva unilateral del contrato de trabajo, lo que plantea complejas dificultades jurídicas. Además, al limitar el derecho preferente al reingreso a vacantes de igual o similar categoría, extender este derecho a todo el grupo empresarial requeriría una homogeneidad considerable entre los puestos de trabajo en las distintas empresas, lo cual resulta impráctico sin regulación específica.
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